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TSJ

AS/0456/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 456

Sucre, 18 de diciembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Félix Quisbert Apaza c/ Ángel Velasco Chávez.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Quispe Apaza (fs. 201-202 vta.), contra el Auto de Vista Nº 121/2007-SSA-II de 11 de mayo de 2007 (fs. 196-197), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social instaurado por el recurrente Félix Quisbert Apaza contra Ángel Velasco Chávez, por cobro de beneficios sociales y otros derechos, la respuesta de fs. 204-206, el auto que concede el recurso (fs.207), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 25 de marzo de 2006, pronunció la Sentencia Nº 026/2006 y el 12 de agosto de 2006, a solicitud de parte, enmendó la misma, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11 y aclaración de fs. 12, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor la suma de Bs. 3.110 por indemnización, desahucio, vacación, descontando los pagos a cuenta (fs. 174-176 y 180).

Deducida la apelación por el demandante (fs. 184-186), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº121/2007-SSA-II, de 11 de mayo de 2007 (fs. 196-197), confirmó en parte la sentencia apelada, modificando el importe que debe cancelarse a favor del actor en la suma de Bs. 7.040 por indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados, descontando los pagos a cuenta.

Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación formulado por el actor (fs. 201-202 vta.), en el que acusó la incorrecta valoración de la prueba, pues si bien no consta un contrato entre las partes respecto de la relación laboral desarrollada en el "Hotel Majestic", el demandado no presentó prueba que desvirtúe este hecho afirmado en la demanda, por ello -fundamenta- debió tomarse en cuenta el principio in dubio pro operario, aplicando la presunción inserta en el art. 182 inc. a) del Cód. Proc. Trab. y el artículo único de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949; es decir, -afirma que - no se han considerado las declaraciones de fs. 120 y 122, las cartas de fs. 31 y 35, la notificación del Ministerio de Trabajo de fs. 35, la solicitud de apertura de libros de fs. 36, el inventario de fs. 37-40, los documentos contables de fs. 92-95 y 97-99, los documentos del Registro de Comercio de fs. 100-102, los documentos de afiliación de fs. 105, la confesión provocada y la presunción de certidumbre, respecto de los instrumentos solicitados a fs. 115 vta.

Concluyó pidiendo que este tribunal case el auto de vista y determine el pago de los beneficios sociales por su labor en el Hotel Majestic, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y las normas invocadas conforme establecen los siguientes aspectos:

1.- Realizado un exhaustivo análisis de las pruebas cursante en obrados, se advierte que el actor Félix Quisbert Apaza, realizaba a favor del demandado Ángel Velasco Chávez, diferentes trabajos ante Impuestos Internos, H. Alcaldía Municipal, Caja Nacional de Salud, Ministerio de Trabajo, Cámara Hotelera de la ciudad de La Paz, Registro de Comercio y otros, a fin de regularizar el funcionamiento del Alojamiento "Posada", posteriormente denominado "Hong Kong" y el Hotel "Majestic", respecto de pago de impuestos, matrículas de funcionamiento, autorizaciones y otros; es decir, el demandante, no era propiamente el Contador de dichas empresas, sino que realizaba trámites ante diferentes entidades administrativas, aspecto aclarado en el auto de vista, cuando refirió que Froilan S. Quisbert Poma, era el Contador General del indicado Hotel, conforme demuestran los documentos de fs. 92-95, 97-102, y que fue corroborado por el demandante, quien adjunto a su memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 112, presentó fotocopia del título de Contador General cuya fecha de emisión, es posterior al periodo de trabajo objeto del presente proceso, prueba que demuestra que el actor no era el Contador de las Empresas de propiedad del demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Quisbert Apaza
Demandado
Ángel Velasco Chávez.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2008AS/0456/2008Fuente oficial