Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 456 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Octavio Flores Felipe
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 158 a 159 vuelta, por Octavio Flores Felipe; impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 167 a 170; y,
CONSIDERANDO: Que, al término de la fase esencial del proceso, cual es el debate y con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncia sentencia de fojas 132 a 133 declarando al procesado Octavio Flores Felipe, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado regulables en ejecución de sentencia. Por otra parte, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado a través del CONALTID del inmueble ubicado en la zona de Sumunpaya, Distrito 30, Manzana J, lote 119, según acta de incautación de fojas 41.
Que elevado el proceso en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por conducto de la Sala Penal Segunda, a fojas 146 y vuelta se pronuncia el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003, que confirma la sentencia apelada, aclarando que la pena debe ser cumplida en la cárcel de "Arocagüa" de esa ciudad, disponiendo la confiscación definitiva del vehículo con placa 528-SIR de propiedad del procesado conforme a los actuados de fojas 34 a 38.
CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia recurre de casación el procesado Octavio Flores Felipe (fojas 158a 159 vuelta), sostiene no ser propietario de la droga incautada, que la pena impuesta no se ajusta a lo establecido por ley, que su persona es campesino, que el terreno incautado lo adquirió con mucho esfuerzo, al concluir pide se case el Auto de Vista recurrido.
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