Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 456/2013
Sucre: 30 de agosto 2013
Expediente: LP-71-13-S
Partes: Evaristo Limachi Esquivel c/ Dirección de Aeronáutica Civil, Ministerio de Obras Públicas, Catalina Quispe Quispe y otros.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 740 a 741, interpuesto por Evaristo Limachi Esquivel contra del Auto de Vista Nº S-88/2013 de 28 de febrero 2013, que cursa de fs. 738 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y otros, seguido por el recurrente en contra de Dirección de Aeronáutica Civil y Ministerio de Obras Públicas, la concesión de fs. 752, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, (luego de dar cumplimiento al Auto de Vista de fs. 666 a 662) dicta la Sentencia Nº 013/2012 de 13 de enero 2012 que cursa de fs. 691 a 697, por la que declara improbada las excepciones de compensación de pago, prescripción, falta de legitimación pasiva y usucapión decenal y quinquenal opuestas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, probada en parte la demanda de fs. 30 a 33 vlta., modificada a fs. 36 y ampliada a fs. 73 a 73 vlta., de mejor derecho e improbada respecto a la reivindicación y pago de daños y perjuicios; improbada la demanda reconvencional de fs. 45 a 46 y 53 interpuesta por Catalina Quispe Quispe, la de fs. 93 a 97 interpuesta por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la de fs. 146 a 147 y 155 a 155 vlta., interpuesta por Pedro Titirico Apaza.
Contra dicha Resolución de primera instancia a su turno interponen recurso ordinario de apelación, Félix Quispe Copana, Juana Luque de Huanca y Basilia Felicidad Quispe de Ramos de fs. 705 a 707 y vlta., Carlos Medinaceli Muñoz por la Dirección General de Aeronáutica Civil de fs. 720 a 724 y vlta., y como consecuencia de la misma, los antecedentes radican en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emite el Auto de Vista Nº S-88/2013 de 28 de febrero 2013, que anula obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación, disponiendo la notificación con la Sentencia al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, fallo que a su vez recurrido de casación en el fondo por el demandante.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Refiere que el Auto de Vista viola de omisión contradicción de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que en la parte considerativa y en parte resolutiva se inobserva, no se interpreta el espíritu del legislador en su esencia y congruencia, cuando el Tribunal Ad quem expresa el tercer considerando inc. 3), y trascribe parte del Auto de Vista recurrido, y refiere que la nulidad dispuesta por la falta de notificación al Gobierno Municipal de El Alto con la Sentencia, es incorrecta e injusta y que de la correcta interpretación del art. 131 de la Ley de Municipalidades, no establece la necesidad y mandato de notificar con la Sentencia infracción que debe ser enmendada y reparada.
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