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TSJ

AS/0456/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Anulabilidad de matrimonio y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 456

Sucre: 27 de septiembre de 2013

Expediente: LP – 79 – 08 – S

Proceso: Anulabilidad de matrimonio y otros.

Partes: Federico Ramos Mamani y otra c/ Jaime Montaño Apaza.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 402 a 406 vuelta, interpuesto por Federico Ramos Mamani, por sí y en representación de Julia Mamani de Nina contra el Auto de Vista Nº S-122/2008, de fecha 28 de marzo, cursante de fojas 395 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 410 a 414, dentro el proceso ordinario de Anulabilidad de matrimonio y otros seguido por Federico Ramos Mamani, por sí, y en representación de Julia Mamani de Nina contra Jaime Montaño Apaza, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez Octavo de Partido de Familia, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 373/2007, de fecha 25 de septiembre, de fojas 298 a 302 y vuelta, que declara improbada la demanda de fojas 25 a 29 y subsanada a fojas 31, sin costas en aplicación del artículo 198 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil y probada en parte la demanda reconvencional de fojas 41 a 43 y por consiguiente la legalidad del divorcio entre Elena Mamani Huanca y Félix Chávez Quisbert, así como la licitud y plenos efectos jurídicos del matrimonio civil entre Elena Mamani Huanca y el demandado Jaime Montaño Apaza, de su declaratoria de herederos y de la absoluta validez jurídica tanto de los trámites, como de la inscripción de su derecho propietario del 50% a título de sucesión hereditaria como esposo de los inmuebles en cuestión. Asimismo improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho opuestas por el demandado de fojas 41 a 43, fojas 46 y de fojas 48 a 50, con las formalidades de ley.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nº S-122/2008, de fecha 28 de marzo, cursante de fojas 395 y vuelta, que confirma la sentencia recurrida, con costas.

2.- Contra la referida resolución de vista Federico Ramos, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

2.1.- Del recurso de casación en la forma: La parte recurrente acusa violación de los artículos 227 y 236 del Código Civil Adjetivo, porque el auto de vista hubiese omitido la relación y razón de decisión respecto de la fundamentación esgrimida en el recurso de apelación de los folios 307 al 312 contra el auto definitivo de fojas 154, asimismo refiere que no se hubiera pronunciado sobre la apelación diferida de fojas 298 a 302 y que dichas omisiones de acuerdo al artículo 254 numeral 4) del Código Civil Adjetivo sancionaría con nulidad el acto procesal cuando no se hubiera pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas.

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Datos del proceso

Demandante
Federico Ramos Mamani y otra
Demandado
Jaime Montaño Apaza.
Proceso
Anulabilidad de matrimonio y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2013AS/0456/2013Fuente oficial