Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 456/2013.
EXP. N°: 189/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Interpuesto por Alexandra Gilda Berta Stahl y Nevia Liliana Michel Ovando contra Cristhian Walter Kusstatscher.
FECHA: Sucre, veintinueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, formulada por Alexandra Gilda Berta Stahl, representada por Nevia Liliana Michel Ovando, la respuesta de la Defensora de Oficio Patricia Romina Peñafiel Ramírez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que Alexandra Gilda Berta Stahl, representada por Nevia Liliana Michel Ovando, presentó la sentencia pronunciada el 1 de julio de 2002 por el Tribunal Distrital de Mödling, de Viena Austria, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por Alexandra Gilda Berta Stahl con Christian Walter Kussstatscher y solicitó la homologación de la indicada resolución judicial para su cumplimiento en nuestro país.
Admitida la solicitud por decreto de fs. 38, y ante el desconocimiento del domicilio del demandado, previo juramento de ley deferido a fs. 42, se dispuso la citación por edictos al demandado, habiéndosele citado por edictos que cursan de fs. 43 a 45, designándosele defensora de oficio a la abogada Patricia Romina Peñafiel Ramírez, por proveído de fs. 47, quien contesta y reconoce los hechos vertidos en la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que los documentos adjuntos de fs. 3 a 11, 15 a 18 y 27 a 30 hacen plena fe probatoria de conformidad a los arts. 1296 y 1311 del CPC, acreditando lo siguiente:
El Certificado cursante a fs. 4 demuestra que Alexandra Gilda Berta Stahl contrajo matrimonio civil con Christian Walter Kussstatscher, la primera de nacionalidad boliviana y el segundo de nacionalidad Australiana, el 27 de mayo de 1989, en Austria- Viena; a su vez la sentencia de fs. 8 a 11, pronunciada el 1 de julio de 2002 por el Tribunal Distrital de Mödling, de Viena Austria, evidencia que fue concedida la demanda de divorcio absoluto a los solicitantes, estableciendo en la Resolución de fs. 15 y 16 la tutela de los hijos quienes en aquella fecha todos eran menores de edad y estarían a cargo de la madre el cuidado, educación, administración de bienes y representación legal, de conformidad con lo establecido en el art. 258 del Código de Familia Boliviano, asimismo se aprueba el acuerdo sobre el pago de alimentos y sobre el derecho a la visita que le asiste al padre, se admiten pactos o propuestas de los padres siempre que tales sirvan al bienestar de los hijos.
CONSIDERANDO: Respecto a la validez de las sentencias dictadas en el extranjero, el ordenamiento Jurídico boliviano ha establecido en el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos.
Que de la compulsa de los antecedentes se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio absoluto presentado, el Tribunal Distrital de Mödling, de Viena Austria, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído por Alexandra Gilda Berta Stahl con Christian Walter Kussstatscher, determinación que coincide con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del CPC, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia en la Sentencia.
Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 558 del CPC.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el num. 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 1 de julio de 2002 por el Tribunal Distrital de Mödling, de Viena Austria, cursante de fs. 8 a 11 traducida a fs. 15 a 18 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia, de la ciudad de Cochabamba, de conformidad al art. 560 del CPC, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio contraído entre Alexandra Gilda Berta Stahl con Christian Walter Kussstatscher de la O.R.C. Nº D- DPTAL, del Libro Nº 5-CONSL, Partida Nº 42, inscrita el 19 de septiembre de 1996, en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
No interviene el Presidente Gonzalo Hurtado Zamorano y la Magistrada Rita Susana Nava por viaje oficial.
Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.
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