Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 456
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: SC-96-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 350 a 351 interpuesto por Hernán Gabriel Camacho Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 156 de fecha 12 de mayo de 2009, cursante a fojas 346 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación, seguido por la Empresa Constructora Concordia S.A. representada por Rafael Hernán Vargas Ribera contra Rene Ramiro Camacho Cuellar, Gustavo Camacho Cuellar, Elsa Cuellar Vda. De Camacho, Hernán Camacho Cuellar y Herederos de la Sucesión de Rene Camacho Vidal, las contestaciones al recurso de fojas 358 y vuelta, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 359; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Capital Santa Cruz, emitió Sentencia N° 104/2008 de fecha 18 de octubre de 2008 cursante a fojas 306 a 309 de obrados, declarando: I. PROBADA la demanda de fojas 52 a 56, con costas. II. IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Hernán Gabriel Camacho Cuellar de fojas 109 a 112.- III.- Ordenándose la entrega al demandante la Planta Dosificadora de Cemento y Agregados a que se refiere el contrato de fojas 6 a 9, sea al tercero día de la ejecutoria de la sentencia.-IV.-Se condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios establecidos en ejecución de sentencia.-V.- Declaro probada la tacha de testigos planteada por memorial de fojas 222.-VI.- Se condenó en costas a los demandados a excepción del reconvencionista ahora recurrente.
Deducida las apelaciones de fojas 312 a 314 vuelta, de fojas 317 a 319 vuelta, de fojas 322 a 324 vuelta, la Sala Civil Segunda de la que fue Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 156 de fecha 12 de mayo de 2008 de fojas 346 y vuelta, ANULA obrados hasta el auto de fecha 09 de abril de 2009 de fojas 340 inclusive que concede indebidamente los recursos extemporáneos y declara ejecutoriada la sentencia de fojas 306 a 309.
Contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo en amparo de los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil de manera errónea en contra de una resolución anulatoria, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido contiene erróneas interpretaciones e indebidas aplicaciones de normas adjetivas y sustantivas. Refiere que en el Auto de Vista se hubiese argumentado que su recurso de apelación fue presentado en el domicilio de la Secretaria del Juzgado 5 de Partido de Familia sin haber buscado primero a la Secretaria del Juzgado que conoce la causa conforme establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha presentación resultaría nula y sin ningún efecto legal, por lo cual sería incorrecta dicha argumentación. Denuncia por consiguiente la violación, interpretación errónea y aplicación errónea de los artículos 97 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia se CASE el Auto de Vista de fecha 12 de mayo de 2009 y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda de fojas 52 a 56.
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