Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0456/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 456/2014-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 86/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Alfonso Soto Huanaco

Delitos : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 477 a 478 vta., Alfonso Soto Huanaco interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 6 de mayo, de fs. 466 a 469, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el ministerio Público y Félix Alberto Yanarico contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a las acusaciones pública (fs.3 a 7) y particular (fs. 19 a 26) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 03/2013 de 23 de septiembre (fs. 399 a 410), declaró a Alfonso Soto Huanaco autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a ser cumplida en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz y absuelto del delito de Falsedad Material previsto y sancionado por el art. 198 del CP, otorgándole la suspensión condicional de la pena sujeto a periodo de prueba de un año, con ciertas condiciones.

b) Contra la mencionada Sentencia, Alfonso Soto Huanaco (fs. 450 a 454 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 35/2014 de 6 de mayo (fs. 466 a 469) que admitió el recurso de apelación restringida y declaró improcedente el mismo, confirmando la sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 29 de julio de 2014 (fs. 470), interpone recurso de casación, el 5 de agosto del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 477 a 478 vta., se extrae el siguiente motivo:

Luego de realizar una breve relación de los antecedentes y de hechos fácticos que motivaron el proceso, el recurrente arguye que el auto de vista impugnado no realizo una correcta valoración y análisis de los antecedentes, ya que en apelación restringida denunció que la sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados, con valoración defectuosa de la prueba, argumentando que en la sentencia: i) no existe ningún elemento de convicción o prueba que demuestre que la Escritura Pública 158/2005 de 26 de abril de 2005 efectuada ante el Notario de Fe Pública A. Pedro Cusi M., sea falsa, ya que proviene de un proceso civil por usucapión, sin embargo la parte acusadora no presenta copia legalizada de la sentencia, ni de ese proceso, a efectos de determinar si tuvo participación y/o responsabilidad; ii) El Testimonio 158/2005 le beneficia a él y a su esposa que participaron en su perfeccionamiento ante el Notario de Fe Pública Pedro Cusi M. por testimonio de proceso civil ordinario emitido por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil; sin embargo, extrañamente ninguna de estas tres personas le inculparon ni siquiera atestiguaron para determinar su participación, iii) No se realizó ningún peritaje sobre los documentos acusados de falsos a objeto de determinar la falsedad, por lo que el Tribunal dictó sentencia determinando su culpabilidad en forma subjetiva; fundamentos que no fueron revisados por el Tribunal de apelación, limitándose a declarar la improcedencia de su recurso, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 231 de 4 de julio de 2006.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alfonso Soto Huanaco
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2014AS/0456/2014Fuente oficial