Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 456/2018
Sucre, 07 de diciembre de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-LP 463/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 344, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 101/2016 S.S.A.II de 4 de noviembre, cursante de fs. 178 a 180 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por la señora Isabel Muñoz Reyes Taborga, contra el SENASIR, el Auto de fs. 197 que concedió el recurso, el Auto Nº 463/2017-A de 11 de octubre, de fs. 208 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 2274 de 12 de mayo de 2015, resuelve otorgar a favor de Isabel Muñoz Reyes Taborga, recalculo de la renta única de vejez del sector universitario y pago global único, del cual se deberá descontar el monto de lo indebidamente cobrado, en caso de no cubrir el monto adeudado, se deberá proceder con el descuento mensual de la renta única de vejez recalculada, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado, sin perjuicio de que el SENASIR inicie la acción de recuperación de este monto en la vía administrativa o judicial.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 135 y vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 024/16 de 18 de enero de 2016, confirmando la Resolución Nº 2274 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 114 a 116 y Nº 4226 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 128 de obrados, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
I.1.5. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 167 a 168, por Auto de Vista Nº 101/2016 S.S.A.II de 4 de noviembre de 2016, de fs. 175 a fs. 176, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoca la Resolución Nº 024/2016 de 18 de enero de 2016, de fs. 150 a 156, emitida por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto y las resoluciones Nº 4226 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 128 y Nº 2274 de 12 de mayo de 2015 de fs. 111 a 118 de la Comisión Nacional de Prestaciones, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, deje sin efecto el descuento del 20% de la renta única de vejez, recalculada de Muñoz Reyes Taborga Isabel, debiendo procederse a la devolución inmediata de los montos descontados.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo, formule recurso de casación en el fondo con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 178 a 180.
Manifiesta el recurrente que el 29 de noviembre de 2016, fue notificado con el auto de vista hoy recurrido en el fondo, manifestando que luego de que la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución Nº 8172 de 16 de mayo de 2000, le otorgara a la asegurada Muñoz Reyes Taborga Isabel la renta única de vejez, a partir del mes de enero de 2000, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, la Comisión Revisora de Rentas en curso de pago, procede a realizar una nueva revisión de los aportes de la asegurada, mediante la cual se establece que inicialmente se otorga el beneficio de la renta única de vejez, considerando 263 cotizaciones, de los períodos 07/1971 a 04/1997, en ambos regímenes, básico y complementario y el salario promedio, considerado en los últimos 12 meses. Posteriormente, se procedió a la revisión del certificado de aportes y se estableció que la asegurada cuenta con 255 cotizaciones para ambos regímenes.
En este sentido, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emite la Resolución Nº 2274 de 12 de mayo de 2015 de fs. 114 a 116 por la cual, dispone el recalculo de la renta única de vejez del sector universitario. En tal sentido, mediante Resolución Nº 4226 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 128, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio de Reparto, otorga a favor de Muñoz Reyes Taborga Isabel, recalculo de la renta única de vejez, a partir del mes de enero de 2000.
Por ese motivo, la interesada presenta recurso de reclamación, cursante a fs. 141, por lo que, la Comisión de Reclamación emite la Resolución Nº 024/16 de 18 de enero de 2016 de fs. 150 a 156, confirmando las resoluciones emitidas por la Comisión de Nacional del Sistema de Reparto.
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