Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 456
Sucre, 27 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 305/2019
Demandante : Eleuterio Durán Rodríguez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 516 a 517 interpuesto por Eleuterio Durán Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2019 de 3 de julio de 2019, de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Social Segunda, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; el Auto Nº 13/2019 de fs. 524 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en materia laboral, en tanto no se tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), corresponde aplicar lo determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que señala: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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