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AS/0456/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

el recurrente afiram que el Auto de Vista de fecha 08 de mayo de 2018, sujeto de recurso de casación, la juez inferior que dictó la sentencia no hizo una valoración adecuada cuando concluyó que hubo despido injustificado y que llegó a esa conclusión aplicando a ultranza el principio in dubio operari...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 456/2019

Sucre, 21 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 293/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 212 vta., interpuesto por Ramón Ortiz Velarde, contra el Auto de Vista Nº 69/2018 de 08 de mayo de 2018 de fs. 206 vta., correspondiente a la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Jaime Julio Francisco López Bley en contra de Ramón Ortiz Velarde como propietario del Hotel Aho Suites, el Auto N° 47/18 de 15 de junio de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 314/2018-A de 19 de julio de fs. 230 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 06 de 08 de febrero del 2018, cursante de fs. 186 a 190 vta., declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 vta., ordenando que el señor Ramón Dorval Ortiz Velarde propietario del Hotel Aho Suites, pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto referido a sus beneficios sociales en la suma de Bs. 148.880,31 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, primas, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ramón Ortiz Velarde de fs. 211 a 212 vta., Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 69/18 de 08 de mayo de 2018, cursante de fs. 206 vta., confirma en parte la sentencia apelada N° 06/2018 de fecha 8 de febrero de 2018 de fs. 186 a 190 vta.

II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –

El citado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de fs. 211 a 212 vta., manifestando en síntesis:

Casación en el fondo por interpretación errónea de normas legales referentes a los pagos de primas, multas e indemnización calculados en base a sueldo en el monto señalado.

En el Auto de Vista de fecha 08 de mayo de 2018, sujeto de recurso de casación, la juez inferior que dictó la sentencia no hizo una valoración adecuada cuando concluyó que hubo despido injustificado y que llegó a esa conclusión aplicando a ultranza el principio in dubio operario, omitiendo una valoración integral de la carta de fecha 06 de febrero de 2013 cursante a fs. 13 presentada por el demandante a su empleador, la cual fue valorada parcialmente por su juzgadora solamente para determinar el periodo trabajado, el pago de sueldo del mes de septiembre de 2012 y el sueldo promedio indemnizable, sin embargo no consideró que en dicha carta el demandante Jaime Julio Francisco López Bley, no mencionó haber sido despedido ni reclamó el pago de desahucio, aspecto que guarda coherencia con la afirmación de abandono de trabajo alegada por el empleador.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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