Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 456/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 73/2020.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144 vta., interpuesto por Eric Martin Richard Sotomayor Murillo y Paola Grisel Belmonte Gómez, contra el Auto de Vista Nº 141/2019 de 27 de septiembre, de fs. 138 a 140 y vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Carmen Zoraya Díaz Espinoza en contra de los recurrentes, el Auto de 18 de febrero de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 73/2020-A de 2 de marzo de fs. 156 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 069/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 98 a 103, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 15, subsanada a fs. 18 de obrados, debiendo los demandados Eric Martin Richard Sotomayor Murillo y Paola Grisel Belmonte Gómez, cancelar a la actora la suma de Bs. 43.507 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2014, 2015, segundo aguinaldo 2014, 2015, vacación, bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Eric Martin Richard Sotomayor Murillo y Paola Grisel Belmonte Gómez, de fs. 119 a 120 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 141/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 138 a 140 vta., Revoca en parte la sentencia N° 069/2017 de 24 de marzo y Auto Complementario del 12 de junio de 2017 dictado por la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo que se debe cancelar la suma de Bs. 32.849,44, por concepto de indemnización, aguinaldo de las gestiones 2014 y 2015, segundo aguinaldo gestiones 2014 y 2015, vacación, bono de antigüedad, incremento salarial 2013 y 2014, más la multa del 30%.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 142 a 144 vta.
Como primer punto, las pruebas presentadas no han sido valoradas, pues la demandante señaló que desempeñó funciones como reportera y panelista en el programa Zona Pública, por un el tiempo de 3 años, 10 meses y 27 días, siendo lo manifestado totalmente falso, ya que ella solo era voz comercial (voz en off), como también el falso que su retiro fue de forma intempestiva, toda vez que ellos mismos ya venían comunicando que el programa se estaba acercando a su fin, siendo que el programa solo estaría al aire hasta finales del mes de febrero del 2015, así mismo en una reunión se comunicó a todo el equipo del programa como preaviso de manera verbal que el programa estaría concluyendo a fines del mes de febrero de 2015, de acuerdo a lo que establece el art. 12 de la LGT., y SC 0479/2006.
Como segundo punto, se indicó que la señora Días fue contratada en sueldo a comisiones, ya que ella traía publicidad al programa y que de esa manera se daba un porcentaje de comisión que le correspondía, de lo que hacemos notar que no existían pagos de sueldos menos de aguinaldo de navidad.
Como tercer punto, sobre las vacaciones, las mismas se otorgaban de forma colectiva en el mes de febrero o marzo de cada año, y salían alrededor de 15 a 30 días, de lo que el canal tardaba en renovar los contratos, siendo falso que la demandante haya trabajado en el programa, toda vez que los conductores del mencionado programa eran los ahora demandados.
En el cuarto punto, sobre las pruebas de descargo, documentales, literales y DVD, así como la confesión provocada a la demandante, no habiéndose llevado a cabo las declaraciones testificales por su inasistencia, por lo que presentaron incidente de nulidad de notificación, siendo que los demandados a tiempo hábil y oportuno hicieron conocer a la Juez para que se fije nuevo día y hora para la audiencia testifical, autoridad que hizo caso omiso a dicha petición, vulnerando de esta manera el derecho legítimo a la defensa.
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