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TSJ

AS/0456/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 456

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 243/2021-CS

Demandante: Caja Nacional de salud Regional Potosí

Demandado: Dirección Departamental de Educación

Materia: Coactivo Social

Departamento: Potosí

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 337 a 339 interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Potosí (CNSP), representado por Hilda Ramírez Méndez contra el Auto de Vista N° 12/2021 de 17 de febrero, de fs. 314 a 315, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra la Dirección Departamental de Educación de Potosí, por la multa del 1% ante la presentación extemporánea de las planillas de enero 2014 a julio 2015, estableciendo una deuda de Bs. 1.305.792,03; el memorial de contestación de fs. 344 a 352; el Auto Nº 01/2021 de 21 de abril, de fs. 353 vta., que concedió el recurso; el Auto de 3 de mayo de 2021 que declaró la admisibilidad del recurso, de fs. 337 a 339, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto Definitivo

Formulada la demanda, la Dirección Departamental de Educación de Potosí por memorial de fs. 249 solicitó la condonación de intereses, multas y actualización adeudada a CNSP, corrida en traslado por proveído de 27 de agosto de 2019 de fs. 250 vta., contestada por memorial de 259, el Juez de trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto Definitivo de 18 de noviembre, de fs. 268 a 270, por el que declaró:

“Sin ingresar en mayores fundamentos de orden legal, de conformidad con la Disposición Transitoria Única parágrafos I, II y III de la Ley Nº 1209 de 5 de agosto de 2019, se dispone de manera excepcional, la condonación de la multa del 1% emergente del incumplimiento de la entrega oportuna de planillas, ya sea en físico o en formato digital por la suma que reporta la Nota de Cargo CITE NRO. 233-0018-ON de 27 de julio de 2018, cursante a fs. 6, Disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados una vez que cobre ejecutoria la presente resolución.”

Auto de Vista

Promovido el recurso de apelación por el representante de la CNSP, por escrito de fs. 279 a 281, contra el indicado Auto definitivo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 12/2021 de 17 de febrero, de fs. 314 a 315, CONFIRMÓ el Auto apelado.

II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:

Contra la mencionada resolución, la CNSP por medio de su representante, formuló Recurso de Casación, por escrito de fs. 337 a 339 en el que se argumentó lo siguiente:

1.- Reclamó que, la Resolución infringió lo establecido en el art. 215 y 221 del Código de Seguridad Social (infiriendo que la normativa referida pertenece a ese cuerpo legal-CSS), con ello el principio de legalidad; esto, considerando que la parte considerativa de la Ley Nº 1209, es clara, precisa y positiva al expresar de manera excepcional que se concede la condonación de multas, intereses y actualización de las entidades y empresas públicas que se han generado por el incumplimiento de los arts. I y II del Art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 25714 de 23 de marzo de 2000.

2.- Afirmó, que se incurrió en incumplimiento del párrafo I de la Disposición Transitoria de la Ley Nº 1209; además, se habría vulnerado el derecho a la seguridad social, omitiendo considerar la finalidad y el objetivo de efectuar la recuperación de los aportes cancelados por parte patronal de manera irresponsable en detrimento de la CNS.

Señalo, que el Auto de Vista impugnado confirmó el Auto apelado sin mayores configuraciones.

3.- Indicó que, el responde de la parte coactivada a la apelación, indicó que la CNS estaría pretendiendo cobrar el doble de la deuda por aportes devengados, esto sabiendo que es obligación de la entidad deudora honrar su deuda y pese a ello pone en conocimiento del juzgador la Ley Nº 1209, solicitando la condonación y archivo de obrados, reconociendo implícitamente la deuda con la CNS; es así que, conforme a los arts. 156, 157-I, 158 y 159-I concordante con el art. 162, sobre la confesión debe considerarse el reconocimiento de la deuda y bajo esto corresponde al coactivado cumplir con su obligación por medio de la acción coactiva.

4.- Argumentó que, no se podría condenar en costas a la CNS conforme a los arts. 8 de la Ley Nº 1602, 39 de la Ley 1178, y 52 del DS 23215 de 22 y la Sentencia Constitucional (SC) Nº 2008/2012 de 12 de octubre de 2012.

Petitorio

Por los argumentos vertidos, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia “REVOQUE” el Auto Definitivo de 18 de noviembre de 2019 y el Auto de Vista Nº 12/2021 de 17 de febrero, disponiendo que la Dirección Departamental de Educación cumpla con el pago de intereses, multas y actualizaciones pendiente.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de salud Regional Potosí
Demandado
Dirección Departamental de Educación
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0456/2021Fuente oficial