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TSJ

AS/0456/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 456/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 366/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 495 a 500, interpuesto por Alfredo Martin Lara Plaza en representación legal de Tecnología para Comprar (TEPCO S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 053/2021 de 17 de marzo, de fs. 490 a 491, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales instaurado por Juan Carlos Gomez en contra de la entidad recurrente, el Auto Nº 196/2021 de 20 de mayo que concedió el recurso a fs. 509, el Auto Nº 366/2021-A de 25 de junio, que lo admitió a fs. 519 y vta., los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto, por medio de la Sentencia Nº 16/2021 de 20 de enero de fs. 448 a 454 vta., declaró Probada en parte la demanda interpuesta, debiendo la entidad demandada cancelar en favor del actor, el siguiente detalle:

Tiempo de Servicios: 4 años y 7 días

Sueldo Promedio: Bs8 277,63.-

Indemnización: Bs.33 291,52.-

Aguinaldo: Bs5 676,44.-

Vacación: Bs827,00.-

Primas: Bs13 977,05.-

Sueldo devengado: Bs2 207.-

Total a cancelar: Bs55 978,99.-

Monto que en ejecución de fallos se impondrá la multa de 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2.- Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 053/2021 de 17 de marzo de fs. 490 a 491, Confirmó la Sentencia Nº 16/2021 de 20 de enero de fs. 448 a 454 vta.

I.3.- Recurso de Casación.-

Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, la empresa demandada, interpuso recurso de nulidad, en base a los siguientes fundamentos:

I.3.1. Falta de valoración y compulsa de cada uno de los argumentos esbozados en el recurso de apelación, por cuanto el Auto de Vista impugnado, únicamente se limitó a enumerar, mencionar de forma escueta y únicamente transcribir los argumentos de su apelación, sin realizar análisis o compulsa de los mismos; lo que vulnera flagrantemente la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3.2. Incongruencia considerativa y resolutiva en la valoración fáctica del caso, debido a que, tanto la Sentencia de grado como el Auto de Vista, consignan que la entidad demandada no instauró un proceso interno en contra del demandante; sin embargo, no efectúan la consideración que, antes de que pudiese iniciársele el proceso requerido por las autoridades, el actor renunció de su fuente laboral, aspecto no absuelto y que vulnera la garantía del debido proceso en sus vertientes de argumentación y pertinencia, citando al efecto el art. 115 de la CPE.

I.3.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas, refiere que la Resolución impugnada, únicamente se refiere a que el juez no estará sujeto a la tarifa legal, para deslindarse de todo análisis que solicitó sobre las pruebas que considera contundentes, y no solo mencionar de forma vaga y escueta que cada uno de los actuados son de libre apreciación por el juzgador; por lo que, se vulneró el principio de bilateralidad y contradicción, que les deja en indefensión, al no haberse considerado los medios probatorios que a su criterio demostraban su pretensión.

Pruebas que se traducen en: a) Falta de valoración sobre el monto hurtado de fondo rotativo; b) No se mencionó nada acerca del correo electrónico de 13 de agosto de 2019; c) No se hace mención al documento hurtado que cursa en obrados; d) Falta de valoración a lo expuesto en el escrito de 6 de enero de 2021; e) Se debe tomar en cuenta que no se le inicio ninguna acción en contra del trabajador, debido a que este renunció a su puesto laboral, impidiendo el cumplimiento de lo requerido; y, f) Debe tomar en cuenta la autoridad que los procesos penales iniciados en contra del actor, si bien cuentan con resolución de rechazo, estas no se constituyen en fallos con calidad de cosa juzgada.

PETITORIO

Solicitó a este Tribunal, “revoque” la Sentencia Nº 16/2021 de 20 de enero, así como el Auto de Vista Nº 053/2021 de 17 de marzo y “la misma se declarada IMPROBADA en todas sus partes”.

I.5. CONTESTACION AL RECURSO

El demandante, contestó negativamente el recurso interpuesto, manifestando que: 1) la entidad recurrente, no expresa en qué medida la sentencia de la a quo le es gravosa o daña sus derechos, como tampoco especifica qué normas procesales o sustantivas de carácter valorativo con relación a la prueba fueron violadas; 2) la empresa recurrente, copió la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, sin citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, como tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error; y, 3) La parte recurrente, no tomó en cuenta el principio de presunción de inocencia, contenido en el art. 116.I de la CPE.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Gomez
Demandado
Alfredo Martin Lara Plaza en representación legal de Tecnología para Comprar (TEPCO S.R.L.),
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0456/2021Fuente oficial