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TSJ

AS/0456/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 456

Sucre, 15 de agosto de 2022

Expediente : 285/2022-C

Proceso : Contencioso

Demandante : Empresa Consultora y Constructora “JADE SRL”

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 187 a 189 y de fs. 192 a 194, interpuestos por, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), representado por Adhemar Wilcarani Morales y por la Empresa “Consultora y Constructora JADE SRL”, representada por Aldo Freddy Vélez Vargas, respectivamente, contra la Sentencia Nº 11/2022 de 18 de abril, de fs. 179 a 185, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso “de cumplimiento de obligación”, interpuesto entre los recurrentes; las contestaciones de fs. 192 a 194 y 197; el Auto Nº 238/2022 de 30 de mayo, de fs. 198, que concedió los recursos; el Auto de 7 de junio de 2022, de fs. 205, que admitió los recursos de casación y todo cuanto fue pertinente analizar.

Sentencia.

La Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 11/2022 de 18 de abril, de fs. 179 a 185, que declaró PROBADA la pretensión de la demanda, disponiendo que el GAMO, cumpla con el pago de la suma de Bs. 147.008,23 (Ciento cuarenta y siete mil ocho 23/100 Bolivianos) en favor de la Empresa “Consultora y Consultora JADE SRL”, representada por Aldo Freddy Vélez Vargas, otorgando, el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución para realizar el pago, bajo alternativa de Ley, declarando SIN LUGAR a los daños y perjuicios e intereses demandados accesoriamente.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro:

Contra la indicada Sentencia, la entidad demandada, promovió recurso de casación alegando lo siguiente:

La Sentencia no fundamentó cual el sustento para declarar probada la demanda; puesto que, la empresa demandante no presentó documentación original del proceso de contratación, órdenes de servicio y actas de conformidad, por lo que, la Sentencia no puede basar su decisión en documentos inexistentes, la parte actora debió comprobar la relación contractual con otros medios de prueba como inspección ocular, principios de prueba y otra prueba documental que tenga en su poder, que al no existir, no pudieron ser motivados ni justificados por el Tribunal de primera instancia, adoleciendo de fundamentación, no expresó en qué Leyes o normas se fundó, para obligar el pago al GAMO referidas a la existencia de la relación contractual y obligación de pago.

La nota del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro con Cite Nº 1176/2021 de 10 de mayo, es una respuesta a la solicitud de cancelación de Órdenes de Servicio Nº 17043, 18461, 18580, 18581 y 18582, mismos que no adjuntaron fotocopias de las órdenes de servicio en cuestión, por lo que una simple nota, que no se encuentra respaldada por un informe de contabilidad o por un personero del Área de Secretaría de Economía y Hacienda del GAMO, no demuestra el respaldo económico financiero para que acredite esa información, situación que no fue considerada por el Tribunal de primera instancia, que dio fe, sin tener un documento emitido por autoridad competente; agregó que el Tribunal incurrió en error de valoración de prueba dando fe a fotocopias simples tanto de la Órdenes de Servicio como de las Actas de Conformidad.

Durante todo el proceso la Empresa demandante, no aportó medio de prueba original como las órdenes de servicio u otros documentos que respalden su afirmación, más aún cuando su pretensión es el pago de las órdenes de servicio, existiendo un error en la valoración de las pruebas presentadas en fotocopias simples, por ende, falta de fundamentación y motivación por respaldarse en prueba no original. Desarrolló la SCP 0461/2019-S4 de 12 de julio en relación al derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, que en el presente caso habría sido vulnerado por el Tribunal de primera instancia, que sólo se remitió a órdenes de servicio y actas de conformidad en fotocopias simples.

Petitorio.

Solicitó se emita resolución casando la Sentencia recurrida.

Contestación al recurso.

La empresa demandante contestó el recurso de casación señalando que, los argumentos traídos a casación por la parte demandada resultan contradictorios, puesto que, el demandado en ningún momento afirmó en su contestación que no se haya ejecutado el proyecto, existiendo una tácita confesión por parte de la entidad demandada y con relación los medios de prueba, no solicitó ni ofreció los medios de prueba que reclama, menos impugnó a la calificación del proceso de puro derecho; por lo que, la Sentencia está debidamente fundamentada y resultan infundados los supuestos agravios que pretende denunciar el demandado para incumplir su deber; solicitando que el recurso sea declarado improcedente, con costa y costos.

Recurso de casación de la Empresa “Consultora y Constructora JADE SRL”:

El Tribunal de primera instancia, al momento de resolver la reparación de daños y perjuicios obró de manera incorrecta, al señalar que los daños y perjuicios tienen que ser demostrados, además afirmó que en las órdenes de servicio no estarían descritos los intereses; sin embargo, luego de desarrollar jurisprudencia señaló que es aplicable el art. 414 del Código Civil (CC) que establece que el interés legal es el 6% anual, cuando no se tiene previsto los intereses o penalidades, cuando incumpla la Entidad Pública del Estado, considerando que el pago es contra entrega.

Con relación a las costas, costos y honorarios profesionales, si bien la última parte del art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992, establece que no corresponde costos y costas, dichas normas resultan ser inconstitucionales porque atenta el derecho a la igualdad de las partes en un proceso judicial, que a la vez es un principio, un valor y una garantía constitucional.

Manifestó que la Sentencia Nº 11/2022, incurre en aplicación indebida de la Ley, al no dar lugar a la reparación de daños y perjuicios, puesto que no invocaron normativa ni jurisprudencia, cuando correspondía fallar en este punto conforme al desarrollo jurisprudencial del art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, careciendo este punto de fundamentación y motivación.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Consultora y Constructora “JADE SRL”
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/0456/2022Fuente oficial