Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 456/2023-RA
Fecha: 22 de mayo de 2023
Expediente: LP-88-23-S.
Partes: Martin Macedo Choque c/ Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 227 a 232 vta., interpuesto por Martin Macedo Choque, contra el Auto de Vista N° 223/2023 de 27 de febrero, corriente de fs. 219 a 224, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo, las contestaciones obrantes de fs. 238 a 239 vta., y de fs. 242 a 246; el Auto de concesión de 20 de abril de 2023, visible a fs. 247, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martin Macedo Choque, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 33 a 35, subsanado de fs. 43 a 45, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato contra Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo, quienes una vez citados, el primero según escritos visibles de fs. 50 a 51 vta., y 54 a 55 vta., respondió negativamente y planteó demanda reconvencional por cumplimiento de contrato; el segundo al no haber respondido a la demanda, mediante Auto de 25 de febrero de 2022 cursante a fs. 120 vta., se le designó como defensor de oficio a Eduardo Limachi Romero; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2022 de 28 de abril, que cursa de fs. 161 a 166 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º de la ciudad de Sorata-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la acción reconvencional sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martin Macedo Choque, mediante memorial visible de fs. 179 a 180 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 223/2022 de 27 de febrero, saliente de fs. 219 a 224, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martin Macedo Choque según escrito visible de fs. 227 a 232 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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