Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 456/2023
Sucre, 08 de noviembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 464/2023
Demandante : Juan Pablo Claure Gonzales y otros
Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales .Bolivianos-..YPFB
Proceso : Reincorporación
Distrito : Oruro
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 1487 a 1492 vlta., deducido por Juan Pablo Claure Gonzales, Gavriel Arias Suarez y Orlando Adrián Solares Peña, impugnando el Auto de Vista 128/2023 de 10 de julio, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 1459 a 1465, dentro del proceso social de reincorporación seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia-YPFB, el memorial de contestación al recurso de fs. 1496 a 1500, el Auto Interlocutorio N° 481/2023 de 02 de agosto, de fs. 1501 que concedió el recurso, Auto 464/2023-A de 10 de agosto, de fs. 1508 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia 75/2022 de 01 de noviembre, de fs. 1388 a 1397, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral y otros derechos seguido por Juan Pablo Claure Gonzales, Gavriel Arias Suarez y Orlando Adrián Solares Peña Solares contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia-YPFB.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 128/2023 de 10 de julio, de fs. 1459 a 1465, Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia N° 75/2022 de 01 de noviembre, cursante de fs. 1388 a 1397 de obrados, con los argumentos y fundamentos expuestos en la presente resolución de vista.
I.3. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, Juan Pablo Claure Gonzales, Gavriel Arias Suarez y Orlando Adrián Solares Peña, interpusieron el Recurso de Casación en el fondo de fs. 1487 a 1492 vlta., en el que expresaron lo siguiente:
En el escrito del recurso, describieron que las autoridades se olvidaron de tomar en cuenta el inc. d) del art. 4-(Principio de la primacía de la realidad) y art. 5 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, o así mismo el art. 1 del D.S. 521 de 26 de mayo de 2010, ya que no tomaron en cuenta los diferentes y continuos contratos que suscribieron con YPFB, tales extremos se contemplan en la jurisprudencia a seguir como el Auto Supremo No. 549 de 19 de septiembre de 2022, que según las autoridades judiciales tales contratos no serian laborales; asimismo, indicaron que no se cumplió con el derecho a la debida motivación y fundamentación que hacen al debido proceso, normas contenidas en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el sometimiento a la CPE en su art. 410-III.
Continuó detallando, que el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial-Ley No. 025, obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; si el órgano o persona sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de estos tres supuestos “decisión sin motivación”, “motivación arbitraria” o “motivación insuficiente” como base de la resolución asumida, pues claramente se está lesionado el derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso, citando a este fin la SC 0112/2010-R de 10 de mayo.
Señalaron, que en el presente caso no se tomaron en cuenta sus contratos de trabajo, habiendo el Auto de Vista hoy cuestionado coartado sus derechos entre estos los establecidos en el art. 46 de la CPE; así también, citaron el art. 180-II de dicha norma fundamental que establece el principio de impugnación, pretendiendo la modificación, revocación de una determinación errónea, por considerar que provoca un agravio o a un derecho o interés legítimo.
I.4. Petitorio.
En su petitorio, solicitó a este Tribunal de Justicia, que, se determine revocar del Auto de Vista N° 128/2023 y, en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia No. 75/2022 y sea conforme a derecho y como corresponda.
I.5. Respuesta al recurso de casación.
Lourdes María Nava Rodríguez en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB, contestó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 1496 a 1500, negando los reclamos de la parte demandada.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 55 parrafos.