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TSJ

AS/0456/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2024Penal
Proceso
Prevaricato
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 456/2024-RA

Sucre, 28 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 09/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 9 de enero de 2024, cursante de fs. 97 a 103 vta., Ruth Martha Herrera Vargas impugna el Auto de Vista 87/2023 de 10 de noviembre de fs. 87 a 91 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani en su contra por la presunta comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 08/2023 (fs. 45 a 55), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ruth Martha Herrera Vargas, absuelta de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani formularon recurso de apelación restringida (fs. 61 a 67), resuelto por Auto de Vista 87/2023 del 10 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia; ordenando el reenvío con reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia Penal.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente da a conocer que el Auto de Vista, no explicó los criterios de flexibilidad, al momento de ejercitar el control de la valoración de las pruebas, ejercitando razonamientos que se desprenden diametralmente de la doctrina legal aplicable; a su vez, la recurrente menciona que el Auto de Vista no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en la contestación del recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremos 325/2019 de 8 de mayo.

Denuncia la defectuosa valoración de la prueba; no obstante, arguye que el Tribunal de alzada no puede ejercitar control de valoración, si la prueba no fue ofrecida en su apelación.

Asimismo, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 612/2015 de 7 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este

Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un

derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani
Demandado
Ruth Martha Herrera Vargas
Proceso
Prevaricato
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2024AS/0456/2024-RAFuente oficial