Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 456/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 298/2024
Demandante : Glenys Vargas Quezada y
..Aracely Urquidi Donaldson
Demandado : Empresa Línea Aérea ECOJET S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, en representación legal de la Línea Aérea ECOJET S.A., de fs. 1020 a 1022, contra el Auto de Vista Nº 447/2023 de 30 de agosto, de fs. 1008 a 1016 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Glenys Vargas Quezada y Aracelly Urquidi Donaldson, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1025 a 1026 vta., el Auto de 22 de marzo de 2024 de fs. 1028 que concede el referido recurso, el Auto N° 298/2024-A de 19 de abril, de fs. 1034 y vta., que declara la admisión, los antecedentes del proceso, y;
II. Antecedentes del proceso.
1. Sentencia
Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 11/2023 de 13 de febrero, cursante de fojas 929 a 936, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1-2 vta., ampliada a fs. 6 y 7 vta., aclarada en lo que respecta al pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, conminando a la empresa ECOJET S.A. cancelar en favor de Glenys Vargas Quezada y Aracely Urquidi Donalson lo siguiente:
Glenys Vargas Quezada:
Tiempo: 25/05/2015 al 25/08/2020: 5 años, 3 meses, veintiocho días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.682,48
1. Desahucio: Bs.-14.047,44.-
2. Indemnización Bs. 24.583,02
3. Vacación Bs. 2.809,49
4. Duodécima de Aguinaldo Bs. 3.056,62
5. Salarios Devengados Bs. 27.314,46
6. Primas (2016, 2017 y 2018) Bs. 14.047,44
7.- Feriados trabajados (2015 a 2019) Bs. 6.087,22
Total: Bs. 91.945,23
Aracelly Urquidi Donaldson:
Tiempo: 03/06/2013 al 31/07/2020: 7 años, 1 mes, veintiocho días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 6.495,66
1. Desahucio: Bs. 19.486,98
2. Indemnización Bs. 14.037,85
3. Vacación Bs. 13.207,84
4. Duodécima de Aguinaldo Bs. 3.789,14
5. Salarios Devengados Bs. 38.473,96
6. Primas (2014 a 2019) Bs. 14.047,44
Total: Bs. 127.969,73
Monto que debe cancelar el demandado a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, el mismo que se calificará en ejecución de sentencia.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, en representación legal de la Línea Aérea ECOJET S.A., por memorial de fs. 966 a 969, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 447/2023 de 29 de diciembre, cursante de fs. 1008 a 1016 vta., REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 11/2023 de 13 de febrero, con la siguiente modificación:
Glenys Vargas Quezada:
Tiempo: 25/05/2015 al 25/08/2020: 5 años, 3 meses, veintiocho días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.682,48
1. Desahucio: Bs.-14.047,44.-
2. Indemnización Bs. 24.583,02
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