Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 457 Sucre 07 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Julio Cristóbal Martínez Gonzáles.
Robo y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 81, interpuesto por Julio Cristóbal Martínez Gonzáles, impugnando el Auto de Vista de 30 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 75 a 76, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de robo y robo agravado, previstos por los Arts. 331 y 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Julio Cristóbal Martínez Gonzáles mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 75 a 76, que declara improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 68 a 69 y confirma la sentencia de fojas 61 a 64; acusando:
1. Que, el Tribunal Ad-quem emitió el Auto de Vista impugnado fuera del término de los veinte días previsto por el Art. 411 del Código Procesal Penal, termino que se computa concluida la audiencia de fundamentación del recurso o si no se convoco en un plazo máximo de veinte días, desde la fecha de la radicatoria, por lo que se violó el principio de celeridad, contenido en los Arts. 116 de la Constitución Política del Estado y 8 parágrafo 1 del Pacto de San José de Costa Rica.
Mostrando 9 de 18 parrafos.