Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 457-I Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Sabina Caro Fernández c/ Elsa Gladis Álvarez Prado.
Calumnia y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 129 a 133 interpuesto por Sabina Caro Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 141 de fecha 18 de agosto de 2006 de fojas 119 a 120, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Elsa Gladis Álvarez Prado, por los delitos de calumnias e injurias, previstos y sancionados por los artículos 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Supremo declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso dentro del plazo de los cincos días; o no identifica, describe y compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de dichos requisitos vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, no proporciona los medios legales, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.
CONSIDERANDO: que Sabina Caro Fernández impugna el Auto de Vista Nº 141/2006, señalando:
1) que el Tribunal de Alzada considera que la sentencia apelada guarda las formalidades legales, amparándose en la máxima jurídica in dubio pro reo, por no existir prueba suficiente, violándose el precepto incurso en el artículo 363 numeral 2) del C.P.P., además existe prueba plena con respecto a los delitos denunciados; sobre el punto; invoca el Auto Supremo Nº 119 de 20 de abril de 2006;
2) que la sentencia en la parte considerativa señala claramente la autoría de la imputada por los testimonios de los testigos de cargo y en la parte resolutiva aduce insuficiencia de prueba; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003; y,
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