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TSJ

AS/0457/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 457

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Elizabeth Rodríguez Tapia c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL"

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 96, interpuesto por Elizabeth Rodríguez Tapia, contra el auto de vista de Nº 177/02-SSA-II de 3 de diciembre de 2002 (fs. 93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL", la respuesta de fs. 101-102, el dictamen fiscal de fs. 105-107, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 78/2000 de 12 de octubre de 2000 (fs. 77-79), declarando probada la demanda de fs. 6-7, disponiendo la reincorporación de la actora en las mismas funciones que venía desempeñando, con el reconocimiento de sus derechos laborales, debiendo procederse al pago de los sueldos devengados en ejecución de sentencia tomando como base de cálculo la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia sobre el salario histórico percibido en ese entonces (art. 1º de la ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988), y ordenando la remisión de fotocopias legalizadas del caso a la Contraloría General de la República, para la aplicación del art. 28 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, contra los responsables de la acción.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 177/02-SSA-II de 3 de diciembre de 2002 (fs. 93), se revoca la sentencia apelada de fs. 77-79, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fs. 6-7, disponiendo que en ejecución de fallos se proceda a la cancelación de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, sin costas por la modificación.

Que, contra el auto de vista Nº 177/02-SSA-II, Elizabeth Rodríguez Tapia, interpone recurso de casación, acusando la violación de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 (fecha errada por corresponder 2 de marzo de 1988), reduciendo su petitorio a que previos los trámites de ley se admita el recurso y se remitan obrados en grado de casación a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 83-84, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca la sentencia de 12 de octubre de 2000, afirmando que si bien es cierto que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, dispone la inamovilidad de su fuente laboral de toda mujer en período de gestación inclusive hasta el año de nacimiento del hijo tanto en instituciones públicas como privadas, también no es menos cierto que las causales descritas por el art. 16 de la L.G.T. y 9º de su Reglamento, se encuentran vigentes y su aplicación alcanza a las trabajadoras que cometan estas infracciones, dando así por justificado el despido de la actora por abandono de su trabajo, constatado en las literales de fs. 28-31, por una parte y, por otra, dispone la cancelación de los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia en aplicación del art. 25 del D.S. 21637 de 25 de junio de 1987.

2.- Que, en el recurso que se examina, la recurrente acusa sin más fundamento la violación de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, alegando: que el fallo recurrido no tiene asidero legal porque aplica el art. 16 inc. d) de la L.G.T., derogado por la Ley de 23 de noviembre de 1944, sin un petitorio claro que haga a su derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Rodríguez Tapia
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0457/2006Fuente oficial