Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 457 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Reivindicación
PARTES : Flaviano Santiváñez Antezana y otros c/ Andrea Delgado Vda. de
Lazarte
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 376 a 377 por Jimena Barrios Díaz, en representación legal de Andrea Delgado Vda. de Lazarte, y el de fs. 383 a 389 por Oscar Julián Fernández Coca en representación de Flaviano Santiváñez Antezana, José Alberto Santiváñez Lazarte, José Franklin Santiváñez Lazarte, Talia Santiváñez Lazarte, María Zulema Santiváñez Lazarte y María Wilma Santiváñez de Bustos, ambos contra el auto de vista de fs. 373-374, pronunciado el 14 de marzo de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Flaviano Santiváñez Antezana, José Alberto Santiváñez Lazarte, José Franklin Santiváñez Lazarte, Talia Santiváñez Lazarte, María Zulema Santiváñez Lazarte y María Wilma Santiváñez de Bustos, contra Andrea Delgado Vda. de Lazarte, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 373-374, revoca la sentencia de 14 de noviembre de 2003 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 39 a 40, disponiendo que la reivindicación y entrega debe realizarse en ejecución de sentencia, previa averiguación de las acciones y derechos que corresponden a los demandantes y demandada, con la apertura del correspondiente término de prueba, sin lugar a daños y perjuicios debido a la indivisión de los bienes cuestionados.
Contra la resolución de segunda instancia los demandantes recurren de casación en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 383 a 389. Lo propio la demandada Andrea Delgado Vda. de Lazarte, quien recurre de "nulidad", mediante su memorial de fs. 376 a 377.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo, encuentra que en la demanda de fs. 39 a 40, Oscar Julián Fernández Coca en representación de Flaviano Santiváñez Antezana, José Alberto Santiváñez Lazarte, José Franklin Santiváñez Lazarte, Talia Santiváñez Lazarte, María Zulema Santiváñez Lazarte y María Wilma Santiváñez de Bustos, demanda la reivindicación, lanzamiento o desapoderamiento del lote de 200 mt2. que está siendo poseído por Andrea Delgado Vda. de Lazarte, en forma ilegal y sin título propietario alguno.
Sostiene que Andrea Delgado Vda. de Lazarte afirma que al haber sido declarada heredera a la sucesión de Rodolfo Lazarte, por auto de 19 de junio de 1993, registrado en DD.RR. a fs. y Ptda. No. 772, del Libro Primero de Propiedad de la ciudad y el Cercado en fecha 6 de abril de 1993, tiene derecho de ocupar dicho terreno. Agrega, que para acreditar derecho legítimo, deberá presentar que Rodolfo Lazarte su difunto esposo, es hijo de Don Víctor Lazarte Morales y hacerse declarar judicialmente heredera a la sucesión de su supuesto suegro. Por lo que demanda que en sentencia se ordene la desocupación del inmueble a tercero día, se le reivindique el terreno y se disponga su entrega.
Asimismo, al sostener que dicho terreno fue transferido a título de venta por documento privado de 9 de septiembre de 1992 a favor de Blanca Celestina Delgado e hijas Anaís y Vania Barrios Delgado, registrado en DD.RR. a fs. y Ptda. No. 837 del Libro Primero de Propiedad de la ciudad y el Cercado en fecha 14 de abril de 1993, y existiendo un contradocumento suscrito en la misma fecha de la supuesta venta en la que se declara que la venta fue simulada, pide se ordene la cancelación del registro en Derechos Reales.
Demanda que a fs. 41 fue admitida únicamente contra Andrea Delgado Vda. de Lazarte, quien a fs. 42 vlta., por auto de 24 de abril de 2002, fue declarada rebelde, no obstante haber respondido y opuesto excepciones, dentro de término a fs. 44, por lo que advertido de su error, el a quo a fs. 49 revoca el auto de 24 de abril de 2002, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía. Posteriormente a fs. 54 y 56, la demanda es dirigida contra una de las hijas de Andrea Delgado, llamada Rita Lazarte Delgado, quien posteriormente es excluida del proceso por auto de 17 de agosto de 2002 de fs. 80.
Que, no obstante que en el auto de relación procesal de fs. 97, se incorpora entre los puntos a probar que la demandada ha transferido la totalidad de los terrenos a Blanca Celestina Delgado y sus hijas Anaís y Vania Barrios Delgado y otro punto relativo a que dicha venta es nula, sin embargo, no fueron incorporados a la litis las supuestas compradoras del terreno cuya reivindicación se demanda.
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