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TSJ

AS/0457/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 457 Sucre, 24 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Elvira Pacohuanca López.

Revisión Extraordinaria de Sentencia.

(Inadmisible el Recurso Extraordinaria de Sentencia).

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A, 24 de septiembre de 2007. Sucre.

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 33 a 36 por Elvira Pacohuanca López, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Obligación de denuncia por propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley 1008, y:

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta manifestando:

1.- Que por Sentencia 31/2003, fue condenada a la pena de cinco años de prisión por la comisión del delito incurso en el artículo 60 de la Ley 1008, en cuyo mérito interpuso recurso de apelación restringida con el fundamento de que el Tribunal de origen efectuó una defectuosa valoración de los elementos probatorios e incurrió en defectos absolutos; empero, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, declaró procedente el recurso confirmando la sentencia apelada, estando actualmente sujeta a libertad condicional.

2.- Que el presente recurso tiene la finalidad de "tocar" el punto relacionado al bien inmueble que fuera incautado en mérito a la sentencia pronunciada, pues al haber sido condenada por el delito previsto en el art. 60 de la Ley 1008, se evidencia que de su parte existió negligencia y omisión, pero nunca manipuló o manejó sustancias controladas o sus derivados, menos produjo estupefacientes.

3.- Que su descuido ha determinado que se viole su derecho a la propiedad privada, quedando en estado de indefensión en el intento de recuperar su inmueble, obtenido de manera lícita, consecuencia del esfuerzo de su padre y que le fuera cedido en calidad de anticipo de legítima, aclarando que su familia continua viviendo en el inmueble, cuyo registro en Derechos Reales se mantiene intacto a su favor.

4.- En consideración a las circunstancias actuales respecto al inmueble, sostiene que es incompatible que la sentencia se mantenga firme, pese a las situaciones de relevancia ocurridas con posterioridad a su pronunciamiento; además, que los presupuestos fundados en la sentencia no han considerado prueba determinante sobre el hecho juzgado correspondiente al inmueble, al ser pronunciada sin considerar información necesaria, o suficientemente relevante.

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Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2007AS/0457/2007Fuente oficial