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TSJ

AS/0457/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación a Niño, Niña y Adolescente, con agravante
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 457/2012 Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2012

Expediente: 179/09

Distrito: Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público, Florentina Churata Quispe y Ancelma Huarachi Cruz contra Fidel Pardo Reyes

Delito: Violación a Niño, Niña y Adolescente, con agravante

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Fidel Pardo Reyes, de fs. 172 a 173 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre 2009 cursante de fs. 164 a 166 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ancelma Huarachi Cruz y Florentina Churata Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 310 numerales 2) y 7) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 33 de 1º de septiembre de 2009 (fs. 124 a 129), dictó Sentencia Condenatoria contra Fidel Pardo Reyes y lo declaró Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante prevista en los numerales 2) y 7) del art. 310, todos del Código Penal.

En aplicación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal y el art. 45 del Código Penal pronunció Sentencia Condenatoria en su contra, al haber resultado la prueba producida en juicio, suficiente para que el Tribunal adquiera la plena convicción de sus responsabilidad imponiéndole la pena de treinta años de presidio, que deberá cumplir en el penal de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima, una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.

Asimismo, declaró que el computo de la pena privativa de libertad se computa, como parte de la pena cumplida, todo el tiempo que el imputado, ahora condenado, hubiera estado en privación de libertad por esta causa, inclusive la cumplida en sede policial.

Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs. 140 a 141 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de noviembre de 2009 (fs. 164 a 166 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando parcialmente procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la parte imputada y en función del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, dictó nueva Sentencia, declarando al imputado Fidel Pardo Reyes, Autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante prevista en los numerales 2) y 7) del art. 310, todos del Código Penal, en consecuencia se le impuso la pena de Veinticinco Años de Presidio que deberá cumplir en el penal de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de las víctimas, debiendo computarse como parte de la pena cumplida el tiempo que hubiere estado detenido incluso en sede policial.

Finalmente refirió, que, una vez ejecutoriada la referida resolución quedará habilitado el procedimiento especial para la reparación del daño que corresponda.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Fidel Pardo Reyes, mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2009 (fs. 172 a 173 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló, que el hecho de que el Tribunal de Alzada imponga la pena de 25 años de presidio en lugar de 30, a pesar de que en su fundamentación estableció que el Tribunal de Sentencia incurrió en un error insubsanable, eso significó que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal se considera como defecto absoluto previsto el art. 169 del Código de Procedimiento Penal que no serán susceptibles de convalidación como en el presente caso, por lo que lo correcto era que la Sentencia de Primera Instancia se anule y se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal.

II.- El Auto de Vista violó los arts. 124 y 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, por que atentan a sus derechos fundamentales, porque no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que en el juicio oral no se ha demostrado el INTER CRIMINIS (textual).

III.- El Tribunal de Sentencia impuso una condena de 30 años de presidio por el delito de violación, con la agravante e incrementando el concurso real, aspectos que no se establecieron en la Acusación del Ministerio Público ni en la Acusación Particular, ni en el Auto de Apertura de Juicio, esto es ULTRA PETITA.

El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica de los hechos, porque el Ministerio Público ni la parte acusadora no demostraron con plena prueba la comisión del hecho delictivo, no existió prueba contundente, al contrario, existió el principio de la duda y en caso de duda es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, pues simplemente los pocos hechos investigados no constituyen plena prueba en la comisión del hecho.

IV.- Señaló que no se demostró que el recurrente hubiera violado a las víctimas y no se tomó en cuenta que el fallo fue injusto y arbitrario.

V.- Para la comisión del delito de violación con agravante se lo debe realizar con una serie de requisitos como ser la violencia aspecto que no existe, además de no existir los elementos constitutivos del tipo penal, ni las pruebas para demostrar que el impetrante haya cometido el delito de violación con la agravante.

VI.- Los hechos que motivaron el juicio oral, en ningún momento se adecuaron al tipo penal previsto por los arts. 308 y 310 del Código Penal, en consecuencia la resolución dictada es violatoria de la norma penal sustantiva, porque no hace una correcta valoración, finalmente señaló que no existió valoración.

VII.- Las resoluciones de Primera Instancia, así como la del Tribunal de Alzada no se enmarcaron en los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, porque solo fueron apreciaciones subjetivas que no tuvieron fundamento material tangible de pruebas que hayan desfilado en el juicio oral.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Florentina Churata Quispe y Ancelma Huarachi Cruz contra Fidel Pardo Reyes
Proceso
Violación a Niño, Niña y Adolescente, con agravante
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2012AS/0457/2012Fuente oficial