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TSJ

AS/0457/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 457

Sucre, 19/11/2012

Expediente: 164/2012-A

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 281-282, interpuesto por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-107/2011 de 13 de septiembre de 2011 (fs. 275-278), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Antonio Ramón Flores Pérez, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 286-287, el Auto que concedió el recurso de fs. 288, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 013/2010 de 7 de junio de 2010 de fs. 243-247, declarando probada la demanda de fs. 10-11 vta., y en consecuencia declaró la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 17-00252-09 de 29 de junio de 2009, disponiendo que en ejecución de sentencia, el S.I.N. Oruro dicte resolución expresa disponiendo la reanudación del plazo previsto por el artículo 98 del Código Tributario (Ley 2492) a partir de la infracción cometida, al cabo del cual la administración tributaria deberá dictar una nueva Resolución Determinativa, cumpliendo las normas tributarias pertinentes.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs. 249-251), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-107/2011 de 13 de septiembre de 2011 (fs. 275-278), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 013/2010 de 7 de junio de 2010 de fs. 243-247.

Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Oruro, interpusiera el recurso de casación en el fondo de fs. 281-282, acusando que en el Auto de Vista impugnado, no se consideró el fondo del contenido del memorial de apelación y no se efectuó una correcta interpretación de la norma que inicialmente originó la sanción impuesta, manifestando que en el Auto emitido que confirmó la Sentencia Nº 013/2010, que anuló la Resolución Determinativa Nº 17-00252-09 de 29 de junio de 2009, se consideró que existió incumplimiento en los plazos previstos por ley, tal es el caso del artículo 98 de la Ley Nº 2492, por considerarse incumplimiento del plazo otorgado por ley de treinta días para la presentación de los descargos a partir de la notificación de la Vista de Cargo, situación con la cual están en total desacuerdo, describiendo de su parte el concepto de nulidad, señalando lo previsto en los artículos 251. 1) y 90, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte transcribió el artículo 36 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo referente a la nulidad del acto, aspecto que considera de vital importancia toda vez que en ningún momento de la tramitación del proceso se ocasionó indefensión, debido a que se esperó hasta el último día para la presentación de descargos, es decir hasta el 27 de junio de 2009, ya que la emisión de la Resolución Determinativa aludida se realizó el 29 de junio de 2009, no habiéndose producido ningún incumplimiento a plazos establecidos, tal como prevé el artículo 98 de la Ley Nº 2492 y que el proceso de verificación duró desde el 24 de marzo de 2008 hasta la emisión de la Resolución Determinativa citada, momento hasta el cual el contribuyente no proporcionó ningún elemento para proceder a una determinación sobre base cierta; sin embargo la mayoría de las notificaciones fueron efectuadas de manera personal, teniendo pleno conocimiento de los actuados emitidos por la AT, razón por la cual no podría presumirse ningún tipo de indefensión y por tanto no podría invocarse ninguna nulidad, citando pata tal efecto lo previsto en el artículo 68. 6) de la Ley Nº 2492 referente al derecho del debido proceso y el artículo 76 de la misma Ley, referente a la carga de la prueba en materia tributaria, debiendo además considerarse el artículo 65 (presunción de legitimidad) del mismo cuerpo legal.

Manifestó finalmente que el Auto de Vista recurrido fue emitido el 13 de septiembre de 2011 y se notificó el 7 de septiembre de 2011 (siendo lo correcto 7 de septiembre de 2012), es decir un año después de su notificación, aspecto que viola los principios de economía y celeridad procesal.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo anule o case el Auto de Vista recurrido determinado su revocatoria así como la revocatoria de la Sentencia Nº 013/2010 de 7 de junio de 2010 y declare firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-00252-09 de 29 de junio de 2009.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene lo siguiente:

En el caso de autos, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia que confirma la Sentencia Nº 013/2010 emitida por el a quo, en la que se declara probada la demanda y se dispone la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 17-00252-09 de 29 de junio de 2009, por no haber concedido el plazo establecido por ley para que el contribuyente presente sus respectivos descargos, situación negada por la parte recurrente quien afirma que en el caso objeto análisis la administración tributaria, en ningún momento incumplió con los plazos previstos por ley y que no se causó indefensión al contribuyente en ninguna instancia.

Al respecto y con el fin de realizar en cómputo para determinar si es evidente o no lo alegado por las partes, se tiene los siguientes hechos:

En fecha 27 de mayo de 2009 la Administración Tributaria emite la Vista de Cargo Nº 016/2009 cursante a fs. 209-210, en la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario Ley Nº 2492, el contribuyente tiene treinta (30) días corridos e improrrogables a partir de su legal notificación con la Vista de Cargo, para formular sus descargos y presentar pruebas referidas al efecto ante la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, Vista de Cargo con la cual el contribuyente Antonio Ramón Flores Pérez fue notificado mediante cédula el 28 de mayo de 2007 a horas dieciséis y cincuenta (16:50), como consta a fs. 214 vta. de obrados.

Por otra parte, la Administración Tributaria, dicta la Resolución Determinativa Nº 17-00252-09 el 29 de junio de 2009 cursante a fs. 217-221, con la que se notificó al contribuyente mediante cédula el 30 de junio de 2009 a horas dieciséis y cuarenta (16:40), conforme se evidencia por la diligencia cursante a fs. 224 vta.

Ahora bien, en el caso presente, debemos remitirnos al artículo 98 (Descargos) del Código Tributario Ley Nº 2492 que en el párrafo primero dispone: "Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes... (sic).

En tanto que artículo 99 (Resolución Determinativa) parágrafo I, del mismo cuerpo normativo dispone: "Vencido el plazo de descargo previsto en el primer párrafo del Artículo anterior, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro del plazo de sesenta (60) días...(sic). (el resaltado nos pertenece).

Por otra parte, el artículo 4 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, referente a los plazos y términos señala: "Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:

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Criterio

“…se llega a la conclusión de que la Administración Tributaria al haber pronunciado la Resolución Determinativa Nº 17-00252-09 el día lunes 29 de junio de 2009, lo hizo antes del vencimiento del plazo para formular y presentar los descargos previstos en el artículo 98 del Código Tributario, ya que según prescribe el artículo 99. I, la Resolución Determinativa se debe dictar vencido el plazo de descargo previsto en el artículo 98 del mismo cuerpo legal, presupuesto procesal que fue omitido en el caso objeto de análisis, violando el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso consagrados en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado, en razón a que se privó al contribuyente del derecho que éste tenía para presentar sus pruebas hasta la última hora del día lunes 29 de junio de 2009, fecha en que vencía el plazo legal, aspecto que ha sido plenamente probado por el contribuyente como corresponde de acuerdo al artículo 76 (carga de la prueba) del Código Tributario Ley Nº 2492”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Resolución Determinativa
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2012AS/0457/2012Fuente oficial