Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 457/2013.
EXP. N°: 339/2005.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por el Centro Medico Quirúrgico boliviano Belga S.R.L. “C.M.Q.B.B. S.R.L.” representado por Alejandro Sauma Romero contra Superintendente General del SIRESE.
.FECHA: Sucre, cuatro de noviembre de dos mil trece.
VISTOS: Los memoriales de fojas 179 presentados por Mauricio Cassab Ontiveros en representación legal del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L. y de fojas 196, presentado por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 179, Mauricio Cassab Ontiveros en representación legal del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., solicitó se ordene el cumplimiento de la Sentencia Nº 188/2011 pronunciada el 4 de julio de 2011 por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, solicitud a la que correspondió el proveído de 21 de mayo del año que transcurre, en el que inadvertidamente se dispuso que el impetrante suscriba el memorial, evidenciándose que en el mismo consta la firma del representante legal como apoderado y abogado, por lo que corresponde dejar sin efecto la indicada providencia.
Que por su parte, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Electricidad, con memorial de fojas 196 (en original), devuelve la provisión ejecutoria librada por la Corte Suprema, indicando que la demanda fue planteada contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, entidad a la que no representa, pues las atribuciones que le fueron transferidas por mandato del Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, son las que correspondían a la Superintendencia de Electricidad.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que de fojas 104 a 113, cursa la Sentencia 188/2011 pronunciada el 4 de julio de 2011, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando probada la demanda presentada por el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SG SIRESE) que pronunció la Resolución Administrativa 948 de 3 de octubre de 2005.
Que la citada Sentencia Nº 188/2011 pronunciada el 4 de julio de 2011, se encuentra ejecutoriada por tratarse de una resolución pronunciada en única instancia, por lo que corresponde su ejecución conforme al mandato del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieran conocido su contenido.
Que en autos, es evidente que por disposición del Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, se extinguieron tanto la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial como la Superintendencia de Electricidad, sus atribuciones institucionales fueron transferidas en el caso del sector eléctrico al Ministerio de Hidrocarburos y Energía y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, respectivamente, a quienes corresponde entonces, cumplir lo ordenado en la Sentencia Nº 188/2011, debiendo en aplicación de los artículos 127-I y 779 del Código de Procedimiento Civil, modificados por el parágrafo primero de la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público, notificarse a la autoridad jerárquicamente superior, en el caso el Ministro de Hidrocarburos y Energía, cuyo apersonamiento al presente proceso cursa a fojas 100 y ha sido reiterado a fojas 126.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en observancia del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordena el cumplimiento de la Sentencia Nº 188/2011 de 4 de julio de 2011 a tercero día.
Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria dirigida al señor Ministro de Hidrocarburos y Energía, incluyendo la presente resolución y copia legalizada de la Sentencia Nº 188/2011 de 4 de julio. Se encomienda su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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