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TSJ

AS/0457/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 457/2014-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 85/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : René Flores Condori y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 780 a 782, Adrián Freddy Álvarez Pucho interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 767 a 768, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Flores Condori, Juan Daniel Seas Claros y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 172 a 183), y desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 14/2013 de 3 de diciembre (fs. 718 a 727), emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró a René Flores Condori, Adrián Freddy Álvarez Pucho y Juan Daniel Seas Claros, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a los dos primeros a cumplir pena privativa de libertad de trece años de presidio y diez años para el último, más el pago de quinientos días multa, a razón de dos bolivianos por día, con la imposición costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adrián Freddy Álvarez Pucho formuló recurso de apelación restringida (fs. 740 a 742), que fue resuelto por Auto de Vista 25/2014 de 31 de marzo (fs. 767 a 768), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en parte la Sentencia, y con la facultad conferida por el art. 414 primera parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en el marco del art. 48 de la Ley 1008, modificó la sanción de días multa, imponiendo a cada uno de los imputados el pago de diez mil días a razón de un boliviano por día.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de 2014 (fs. 769), interpuso recurso de casación el 2 de junio del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación que cursa de fs. 780 a 782, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa relación de los antecedentes del hecho y del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una debida valoración de su apelación restringida ni de la contradicción existente entre la Sentencia y los precedentes contradictorios que invocó, confirmando la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en que incurrió el Tribunal de Sentencia, no habiéndose tomado en cuenta que el hecho descrito en la acusación se subsume al delito de Transporte de Sustancias Controladas y no al de Tráfico. Sobre esta denuncia se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 4 de 26 de enero de 2007 y 172 de 19 de mayo de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René Flores Condori y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2014AS/0457/2014Fuente oficial