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TSJ

AS/0457/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 457/2015-RA

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 82/2015

Parte Acusadora : Gabriela Gómez Ferrufino

Parte Imputada : Christian Mauricio Zambrana Gómez y otra

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs. 391 a 392 vta., Christian Mauricio Zambrana Gómez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 20 de febrero, de fs. 375 a 381, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gabriela Gómez Ferrufino en contra de Amparo Soledad Borda Carrasco y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 89 a 92 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs. 352 a 356); por el que, declaró al imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de cien días multa a razón de diez bolivianos por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de la comisión de los delitos, de Difamación e Injuria tipificados por los art. 282 y 287 del CP, sin costas por ser excusable; finalmente, respecto a la co-imputada Amparo Soledad Borda Carrasco, aclaró, que se halló exenta del proceso por haberse dictado en su favor Resolución de Extinción de la acción por prescripción.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez formuló recurso de apelación restringida (fs. 358 a 361 vta., subsanada a fs. 371 a 372 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2015 de 20 de febrero (fs. 375 a 381), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de 2015 (fs. 382), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 391 a 392 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no consideró, la incorrecta valoración de la prueba realizada en Sentencia; por cuanto, se habría fundamentado en la Resolución de rechazo de querella Nº 43/2008 de 14 de noviembre, signada como prueba 1; la nota de 3 de junio de 2008, dirigida a la mesa defensorial de los Yungas, signada como prueba 2; y, la nota de 30 de julio de 2008, signada como prueba 3, las mismas que no habrían sido acreditados por qué medios idóneos o lícitos fueron obtenidos, y precisamente por ello –alega- que solicitó su exclusión, señalando al efecto el Tribunal de apelación, que el medio o modo de obtención de las pruebas documentales incorporadas a juicio no eran necesarias que eran intrascendentes; además, que su persona no habría acreditado la ilicitud de las mismas y menos demostrado la norma legal transgredida, criterio que considera el recurrente, sería contrario al Auto Supremo 337 de 1 de julio de 2010; toda vez, que quien pretende presentar una prueba debería acreditar el medio legal de su obtención, resultando su ausencia un óbice legal para su valoración al carecer de eficacia, conforme prevén los arts. 13, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, la Sentencia no obedecería a los marcos legales de racionalidad y equidad, originando lesión a sus derechos y garantías fundamentales; por cuanto, las referidas pruebas sirvieron para la emisión de la Sentencia condenatoria en su contra. Sobre este reclamo también cita el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriela Gómez Ferrufino
Demandado
Christian Mauricio Zambrana Gómez y otra
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0457/2015-RAFuente oficial