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TSJ

AS/0457/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 457/2017-RA

Sucre, 20 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 53/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : José Luís Romero Morón

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 224 a 226, José Luís Romero Morón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1 de 9 de enero de 2017, de fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 11/2016 de 25 de agosto (fs. 174 a 183), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Luís Romero Morón, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de Presidio y sanción de mil días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Romero Morón (fs. 205 a 207) formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 1 de 9 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs. 217), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia que adolece de objetividad y análisis profundo de los hechos fácticos del proceso en cuestión; situación que generó la vulneración de sus derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada no consideró que en su recurso de apelación restringida denunció que la imputación y la acusación señalaron que no se le encontró nada y solamente porque se encontraba en el lugar se le sindicó de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, concordante con el art. 20 del Código Penal (CP), sin aplicar el principio in dubio pro reo; vale decir, la presunción de inocencia; en consecuencia, en la Sentencia y Auto de Vista se incurrió en vulneración de la garantía constitucional del debido proceso porque nunca se dio con el dueño de la sustancia controlada, siendo que solo se lo sentenció porque se encontraba en ese lugar pasando ocasionalmente por la zona; en ese sentido, se advirtió que no existió prueba alguna que lo incrimine, incurriendo en infracción del principio de proporcionalidad, el derecho a la defensa, al debido proceso y lo establecido en los arts. 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero; además, de los Autos Supremos 094/2013 de 2 de abril, 649 de 21 de octubre de 2004 y 97 de 1 de abril de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luís Romero Morón
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2017AS/0457/2017-RAFuente oficial