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TSJReiteradora

AS/0457/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

La entidad recurrente refiere que en el presente proceso ordinario el Auto de fecha 07 de septiembre de 2020 fue dispuesto con vicios procesales que atentan contra los intereses de la entidad compulsante, por lo que a través del recurso de impugnación previsto en la norma se pretende restituir estos...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 457/2020

Fecha: 23 de octubre de 2020

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. c/ Vocales de la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-58-20-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59 a 62, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal a.i., contra el Auto de 25 de septiembre de 2020, cursante a fs. 56, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia – Departamental Santa Cruz (SIB-SC) contra la Empresa Urbanizadora Urbari Ltda. y presuntos propietarios, todo lo inherente al proceso: y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez N° 7 Público Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de 05 de julio de 2019, por el que anuló obrados hasta el vicio más antiguo y por consiguiente rechazó la demanda de usucapión, Auto que fue apelado cuya concesión fue concedida en efecto suspensivo.

Posteriormente, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz SIB-SC presento acción de inconstitucionalidad concreta, dando lugar a la emisión del Auto de 13 de septiembre de 2019 en el que el Juez A quo RECHAZÓ la acción citada. Con la emisión de dicho Auto el proceso fue remitido a la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde el Tribunal de alzada pronunció el Auto de 19 de octubre de 2019 en el que dispuso la remisión del expediente original ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ante tal pronunciamiento el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, planteó recurso de reposición, motivo por el cual se pronunció el Auto de 26 de noviembre de 2019 en el que se dejó sin efecto la orden de remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, asimismo dispuso la suspensión de la tramitación de la causa hasta que exista un pronunciamiento sobre la acción de inconstitucionalidad.

Posteriormente, emitió el Auto de 07 de septiembre de 2020, en el cual dejó sin efecto la Resolución de 19 de octubre y el Auto de 26 de noviembre ambos de 2019, en consecuencia dispuso la continuidad de la tramitación de la apelación interpuesta.

Contra la referida determinación la entidad edil presentó recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 47 a 55 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 25 de septiembre de 2020 a fs. 56, bajo el fundamento de que en el caso de Autos la resolución recurrida en casación es un Auto interlocutorio simple que fue dictado por el Tribunal de alzada y ello no implica que se constituya en un Auto de Vista por cuanto no resuelve la resolución impugnada en primera instancia, es decir, lo sustancial del presente proceso, máxime si de su simple lectura se evidencia que este se limita a ordenar la continuación del proceso, mas no resuelve el fondo de la apelación de primera instancia, por consiguiente rechazó in limine el recurso de casación por no adecuarse a la norma procesal civil; en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Acusa que el Auto compulsado incurre en omisiones: no realiza una adecuada interpretación normativa, no valora adecuadamente los antecedentes; generando la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, incurriendo de igual forma el juzgador en error de derecho generando una evidente vulneración de los derechos del municipio cruceño.

Refiere que en el presente proceso ordinario el Auto de fecha 07 de septiembre de 2020 fue dispuesto con vicios procesales que atentan contra los intereses de la entidad compulsante, por lo que a través del recurso de impugnación previsto en la norma se pretende restituir estos derechos.

Manifiesta que el fundamento de la compulsa está en el derecho de los litigantes a los recursos, permitiendo su adecuado acceso y evitando que una negativa indebida lesione el derecho a la defensa, dado que cuando una Autoridad niega arbitrariamente un recurso o la concede en un efecto que no corresponde coarta el derecho a la defensa del afectado, por lo tanto los posteriores actos procesales se verán viciados de nulidad, conforme el caso de Autos.

Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

AUTOS INTERLOCUTORIOS SIMPLES EN SEGUNDA INSTANCIA/ Bajo la premisa de una interpretación sustantiva del ordenamiento jurídico, los pronunciamientos del Tribunal Ad - quem que dejan sin efecto cuestiones enteramente de forma (del inferior o suyas) que no están ligadas con el fondo del asunto, no son susceptibles de casación.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa de Perovic en su condición de Alcaldesa Municipal a.i.
Demandado
Vocales de la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Expediente: SC-58-20-Com. Distrito: Santa Cruz.
Proceso
RECURSO DE COMPULSA

Precedente

270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”. S.C. N° 0092/2010-R: “La distinción entre Autos interlocutorios simples o propiamente dichos y Autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias".

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