Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 457/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 69/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 153 a 155 vta., interpuesto por Jaime Pascual Mamani Chambi, representante Legal de la Empresa J&M, contra el Auto de Vista Nº 86/2019 de 7 de agosto de fs. 144 a 150 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue, Eddy Cori Quispe, en contra de la Empresa Constructora J & M, el Auto de 14 de febrero de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 69/2020-A de 18 de febrero de fs. 172 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de La Paz, emitió la Sentencia Nº 152/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 96 a 103 de obrados., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12, 16 a 17 de obrados, disponiendo que la empresa Constructora J & M., representada legalmente por Jaime Pascual Mamani Chambi, proceda al pago de Bs. 48.939,48, a favor del demandante Eddy Cori Quispe, por concepto de Beneficios sociales, indemnización, desahucio, aguinaldo 2015, multa aguinaldo 2015, segundo aguinaldo 2015, multa segundo aguinaldo 2015, salario devengado 2015, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa Constructora J & M, de fs. 125 a 128 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 86/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 144 a 150 vta., confirma la Sentencia N° 152/2016 de 20 de octubre.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de nulidad de fs. 153 a 155 vta., manifestando en síntesis:
Que, en el auto de vista recurrido no fueron consideradas las pruebas propuestas de su parte donde se pudo apreciar de manera clara la voluntariedad de Eddy Cori en dejar las funciones que prestaba en la empresa demandada.
Las literales de fs. 22 a 23 de obrados, que no fueron analizadas, se evidencia claramente que cuando el demandante presenta su denuncia ante el Ministerio del Trabajo, los apoderados representantes de la Empresa ahora demandada, pidieron a la representante del Ministerio del Trabajo que exhorte a los denunciantes, entre ellos (Eddy Cori), a que continúen con las labores para las cuales fueron contratados en el proyecto en el que se desempeñan, teniendo en cuenta que la causal de su denuncia era por el retraso del pago de sus salarios, pues los mismos ya se habrían cancelado, más el pago de su aguinaldo de 2015, los mismos que fueron depositados a la cuenta de la Sra. Alison Neyda Mamani Rosas, que según él, ella era su esposa.
De lo que se puede observar que la empresa ahora demandada siempre actuó de manera totalmente leal con sus trabajadores, toda vez que al momento de cancelarles sus salarios se trató de que los mismos continúen en las funciones para las cuales fueron contratados, de lo que se lamentó el actuar del demandante quien negó los pagos que se le hicieron, entendiendo de que el mismo solo deseaba obtener un beneficio cobrando del doble de lo que realmente se le tenía que cancelar.
Es lamentable que ni el Juez de primera instancia como también el Tribunal Ad quem no analizaron las prueba de descargo de fs. 22 a 23, situación que daba lugar a la nulidad de la sentencia por la vulneración al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, no teniendo una resolución motivada y fundada del análisis de todos los elementos de prueba propuestos.
Asimismo, no fue valorada la declaración testifical del Sr. Jorge Ticona Oblitas, quien declaró que él de forma personal canceló los sueldos devengados del Sr. Eddy Cori Quispe, hasta el mes de noviembre más su aguinaldo, habiendo hecho el depósito en el Banco Fie S.A., a cuenta de la Sra. Alison Nayda Mamani Rosa, a pedido del Sr. Eddy Cori Quispe quien le dijo que la señora era su esposa, que luego en el memorial presentado por el mismo a fs. 33 a 35 de obrados, señala que la Sra. Mamani solo era su amiga, sin embargo al momento de prestas su confesión provocada, acta de fs. 77, el demandante manifiesta que esa señora era su enamorada, situación que no fue analizada por vuestras autoridades, negando de esa manera a que tengamos una sentencia que en su motivación exprese el análisis de todos los elementos de prueba presentados por las partes, lo cual en el presente caso no existió.
Finalmente es necesario tomar en cuenta que, una vez que se concluye la relación laboral y al momento de pagar los beneficios sociales, y al no estar de acuerdo el trabajador se abre una participación del Misterio de Trabajo y de la judicatura laboral, de no saberse la cuantía exacta a cancelarse, lo cual se debe dilucidar por una Autoridad Jurisdiccional, como se hizo en el presente caso, encontrándose el pago de la multa del 30% en condición suspensiva, esperando que se dicte una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada que determine la cuantía a pagarse, momento que desde el cual debe computarse el plazo de 15 días para pagar dicha suma, caso contrario, recién debe aplicarse la multa del 30%, de lo que a la fecha tenemos a bien impugnar el respectivo pago.
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