Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 457
Sucre, 15 de agosto de 2022
Expediente: 287/2022-S
Demandante: María Loreto Marpartida Orellana
Demandado: Empresa Transbovino Santa Cruz
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 94 a 95, interpuesto por la Empresa Transbovino Santa Cruz, representada por Juan Carlos Gutiérrez Suárez, contra el Auto de Vista Nº 87/2021 de 9 de septiembre, de fs. 87 a 90, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por María Loreto Marpartida Orellana contra la Empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 99 a 100; el Auto Nº 29/2022 de 1 de abril, de fs. 101, que se concedió el recurso; el Auto de 7 de junio de 2022, de fs. 110, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 354/2016 de 11 de noviembre, de fs. 63 a 65, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 23 a 25, aclarada de fs. 29 a 30; disponiendo que la Empresa Transbovino Santa Cruz, representada por Juan Carlos Gutiérrez Suárez, pague a favor de la actora, por concepto de indemnización, duodécimas de vacaciones, duodécima de aguinaldos, sueldos devengados, incremento salarial, más la multa de 30%, el monto de 48.020,33 (Cuarenta y ocho mil veinte 33/100 bolivianos), más las actualizaciones y reajustes de Ley, si correspondiese.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por la Empresa Transbovino Santa Cruz, representada por Juan Carlos Gutiérrez Suárez, conforme consta a fs. 71 a 72, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 87/2021 de 9 de septiembre, de fs. 87 a 90, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Transbovino Santa Cruz, representada por Juan Carlos Gutiérrez Suárez, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Acusó que el Tribunal de Alzada, incurrió en error al no considerar la presunción de inocencia, la lealtad procesal y la verdad material, puesto que la demanda es contradictoria; al emitir el referido Auto de Vista, el Tribunal de Alzada habría dejado en estado de indefensión por la falta de valoración de la prueba, porque el 20 de diciembre de 2012, habría cancelado todos los beneficios sociales al ex trabajador Juan Temo Yuco, fecha que decidió retirarse, pagando 12 años de servicio y todos los beneficios sociales correspondientes, además que sus quinquenios fueron pagados cada vez que cumplía 5 años de trabajo; después de 3 meses lo recontrató, trabajando desde fecha 1 de marzo de 2012 hasta su fallecimiento en fecha 27 de julio de 2013, siendo este el verdadero motivo de retiro y el tiempo de trabajo fue de 1 año, 4 meses y 12 días, por lo tanto los beneficios sociales corresponden al monto de Bs.- 13.336 (Trece mil trecientos treinta y seis 00/100 bolivianos).
Manifestó que en fecha 11 de abril de 2014 fue demandado ante la inspectoría del trabajo y en dichas oficinas se firmó un acta entre su persona y la demandante, donde la actora manifiesta que su esposo fallece el 27 de julio de 2013; cuestionando que la actora intentó cobrar la indemnización de su esposo el 11 de abril de 2013, es decir 3 meses antes de su fallecimiento.
Señaló que la Sentencia fue emitida fuera de plazo establecido por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT), tomando en cuenta que la Juez tenía el plazo de 10 días para dictar Sentencia fue emitida después de 1 año y 8 meses, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, al igual que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia referida, puesto que, al encontrarse fuera de plazo, el Juez de primera instancia actuó sin competencia.
Petitorio:
Solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso, María Loreto Marpartida Orellana, contestó alegando lo siguiente:
Refirió que la resolución impugnada cumplió con todas las formalidades para ser tomada como válida, no existiendo causal alguna de nulidad, puesto que la carga procesal recae sobre el empleador.
Solicitó, que, se declare improcedente el dilatorio recurso de casación.
Admisión.
Mostrando 28 de 55 parrafos.