Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 457/2023-RA
Fecha: 23 de mayo de 2023
Expediente: O-28-23-S.
Partes: Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa c/ Javier Rivera Aguilar y Maruja Rivera Aguilar de Gonzales.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1169 a 1170 vta., interpuesto por Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa contra el Auto de Vista N° 80/2023 de 27 de marzo, cursante de fs. 1152 a 1157, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Javier Rivera Aguilar y Maruja Rivera Aguilar de Gonzales, la contestación visible de fs. 1176 a 1178 vta.; el Auto de concesión N° 53/2023 de 08 de mayo visible a fs. 1183; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa, por memorial de fs. 92 a 94, ratificado y subsanado a través de los escritos visibles a fs. 124 y a fs. 132 y vta., promovió demanda ordinaria usucapión decenal o extraordinaria contra Javier Rivera Aguilar y Maruja Rivera Aguilar de Gonzales, quienes una vez citados, el primero, por intermedio del escrito visible de fs. 154 a 156 vta., contestó a la demanda negativamente y opuso excepciones de falta de legitimación activa e interés legítimo y excepción de demanda defectuosa y Maruja Rivera Aguilar de Gonzales no se apersonó dentro el plazo legal, motivo por el cual fue declarada rebelde, mediante Auto de 06 de julio de 2021 corriente a fs. 157; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2022 de 23 de septiembre, que cursa de fs. 1063 a 1073, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Javier Rivera Aguilar, mediante memorial de fs. 1088 a 1096 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 80/2023 de 27 de marzo, visible de fs. 1152 a 1157, que REVOCÓ parcialmente el Auto de 15 de noviembre de 2021, deliberando en el fondo, declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva, consiguientemente, ANULO obrados hasta fs. 873 y vta., disponiendo que la autoridad judicial integre a la litis como demandadas a las ciudadanas Lourdes Roxana Rivera Aguilar y Estela Rivera Aguilar de Pañuni en particular, y a otros en su condición de herederos, debiendo quedar incólume la disposición respecto de la excepción de demanda defectuosa propuesta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa, mediante escrito de fs. 1169 a 1170 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 31 parrafos.