Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 457/2024-RA
Fecha: 16 de mayo de 2024
Expediente: CB-28-24-S.
Partes: Nathalie Quintin Toranzos c/ Fernando Peñaranda Ali.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 487 vta., interpuesto por Fernando Peñaranda Ali, contra el Auto de Vista Nº 217/2023 de 09 de noviembre, corriente de fs. 464 a 469 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Nathalie Quintin Toranzos contra el recurrente; la contestación de fs. 491 a 493 vta.; el Auto de concesión de 23 de abril de 2024, que corre a fs. 494, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nathalie Quintin Toranzos, mediante memorial de fs. 66 a 71 vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Fernando Peñaranda Ali, quien una vez citado y emplazado, según escrito de fs. 131 a 136 vta., respondió de forma negativa a la demanda e interpuso acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 06 de noviembre de 2020, corriente de fs. 413 a 416 vta., en la cual el Juez Público de Familia Nº 5 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte tanto la demanda principal como la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fernando Peñaranda Ali, según memorial de fs. 428 a 432; originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 217/2023 de 09 de septiembre, corriente de fs. 464 a 469 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia 06 de noviembre de 2020.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Peñaranda Ali, según memorial de fs. 483 a 487 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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