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TSJ

AS/0458-1/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 458-1

Sucre, 3 de septiembre de 2019

Expediente: 317/2019

Demandante: BBVA Previsión AFP S.A.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso: Coactivo Social

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, a fs. 177, interpuesto por el Gobierno Aut6nomo Municipal (GAM) de Oruro, representado por el Alcalde Saul Josué Aguilar Torrico, a través de su apoderado Roberto Jasmani Bardales Saavedra, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 129/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 168 a 171; dentro del proceso coactivo social seguido per BBVA Previsión AFP S.A. contra la entidad recurrente; el Auto N° 88/2018 de 21 de agosto, que concedió el recurso (fs. 181); los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone que: "A ta/ta de disposiciones expresas, se aplicaran las de/ Procedimiento Civil'

Que, mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA. (VJGENCIAPLENA). El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y seré aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes’; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACTON). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y cesación se aplicará lo dispuesto en el presente Código' en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicaci6n del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado. Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los

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procesos coactivos sociales, respecto de cobro de cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, en aplicación de los arts. 61 de la Ley N° 1732 y 2 del DS N° 25809 de 08 de junio de 2000, por una parte y por otra, los procesos coactivos sociales, respecto de cobras de cotizaciones devengadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de cotizaciones a la Seguridad Social a largo plazo.

En ese entendido, tenemos:

Primero.- Respecto de las primeras cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, indicadas líneas arriba, el proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del Código de Seguridad Social (CSS) y su Decreto Reglamentario (DR), que determina que al haberse iniciado un proceso coactivo social, en base a una nota de cargo emitida por algún ente de Seguridad Social de cotizaciones a corto plazo, el juez de la causa, examinará el título coactivo y emitirá el Auto de Solvendo, ordenando su citación para su ejecución dentro de tercero día, pudiendo la entidad o persona coactivada, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieren favorecerle, debiendo el juez abrir inmediatamente término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas. Luego, mediante auto motivado, el juez, deberá emitir el plazo de tres días, resolución declarando probada o improbada la reclamación o modificar el monto de la nota de cargo.

Contra esta resoluci6n, precede el recurse de apelación, que debe ser resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, con la pertinencia de los arts. 213-I y 265-I del CPC-2013 y contra esta determinación, en aplicaci6n de los arts. 229 del CSS y 608 de su DR, se puede formular recurse de casaci6n por falta absoluta de jurisdicci6n y violaci6n de ley expresa y terminante, que deberá resolverse por el Tribunal Supremo en su Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa.

Segundo.- Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social de largo plazo, devengadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se encuentran reguladas por las previsiones contenidas en los arts. 106, 110 y siguientes de la Ley de Pensiones (LP) NO 065 de 10 de diciembre de 2010, por el que se debe efectuar la ejecuci6n Coactiva Social de montos adeudados por concepto de contribuciones, aporte nacional solidario y el interés por mora, el interés incremental y los recargos

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que correspondan adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nata de Debito emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, documento que debe contener las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y los recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar sumas líquidas y exigibles.

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Datos del proceso

Demandante
BBVA Previsión AFP S.A.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2019AS/0458-1/2019Fuente oficial