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TSJ

AS/0458/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 458

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Amadeo Limache Ortiz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180-181 interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, apoderado en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 10 de diciembre de 2002 (fs. 176), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Amadeo Limache Ortiz contra el municipio recurrente, el dictamen fiscal de 186-187, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 20 de abril de 2002 (fs. 162-163), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Tarija cancele al actor beneficios sociales la suma de Bs. 12.667,76.-

En grado de apelación, por auto de vista de 10 de diciembre de 2002 (fs. 176), se confirmó totalmente la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 180-181, planteado por el municipio demandado, impetrando se case el auto de vista recurrido como la sentencia y, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:

Si bien el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, señalando que el actor no fue contratado por la Alcaldía de Tarija, ya que el Alcalde Municipal tampoco presto consentimiento de la conformación del contrato conforme dispone el art. 44-1) de la Ley de Municipalidades No. 2028 de 28 de octubre de 1999, que los juzgadores de ambas instancias interpretan erróneamente los arts. 5 y 6 de la L.G.T., porque no existe constancia de que el municipio hubiera contratado los servicios del actor; finalmente que se infringió los arts. 161 inc. c) y 162 del Cód Proc. Trab.

En la especie, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas, al contrario sólo reitera los argumentos de su apelación, que ya mereció análisis y revisión al dictar el fallo recurrido; por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Amadeo Limache Ortiz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0458/2006Fuente oficial