Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 458 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho de propiedad y otros.
PARTES : Delvy Escudero Vda. de Carrillo y otros c/ Hermosinda Justiniano
Morales y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto a fs. 301-303 por Hermosinda Justiniano Morales, contra el auto de vista de fs. 298-299, pronunciado en fecha 2 de abril de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, restitución de inscripción de derecho propietario en Derechos Reales, desocupación y entrega de terreno, nulidad de transferencia, nulidad de inscripción en Derechos Reales, cancelación de inscripción en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios que sigue Delvy Escudero Vda. de Carrillo, Dencer Carrillo Escudero, Juan Carlos Carrillo Escudero, Mercedes Karina Carrillo Escudero y Rosa Leny Carrillo Escudero, contra la recurrente y Esmeralda Belén Núñez Justiniano, Carmela Montero Hurtado y Ramiro Banegas Montero, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 267-270, pronunciada por el Sr. Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declara probada tanto la demanda principal, como las excepciones perentorias interpuestas por los demandantes, sin lugar a los daños y perjuicios demandados por no estar acreditados en proceso e improbada la demanda reconvencional planteada por Hermosinda Justiniano Morales y Esmeralda Belén Núñez Justiniano.
Fallo de primera instancia que es confirmado en forma total en apelación por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz.
Contra la resolución de vista, la demandada Hermosinda Justiniano Morales, recurre de casación en el fondo y en la forma, en el fondo acusa que se hubiere violado los arts. 1283, 1285, 1286, 1287, 1289-1), 1291, 1321, 1327, 1329 y 1330, todos del Código Civil, así como los arts. 90, 380, inc.4), 397, 398, 399, 403, 404, 408, 412, 430, 431, 432, 435, 440, 441, 444, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que el pilar fundamental del cuestionado fallo, se apoya en el estudio pericial saliente a fs. 152 a 164 de obrados, que no tiene valor alguno por haberse ofrecido en franca violación a lo establecido en el art. 380 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil. Que no se señaló los datos relativos al perito, incluyendo nombre, apellidos, número de matrícula profesional, lugar de trabajo, calle y número de casa o localidad de habitación. Que los accionantes no ofrecieron el peritaje conforme señala el art. 380 del adjetivo civil, pero que aún así contra viento y marea se le asignó validez, desconociendo el valor de un documento decisivo -contrato con arras saliente en proceso a fs. 142 a 143-, incurriendo en error in iudicando.
Sostiene que el ofrecimiento pericial se lo hizo contrariando el art. 378.4) del Código de Procedimiento Civil, como prueba preconstituida y de oficio, sin haber sido ordenada por el juez de la causa.
Acusa que el auto de vista no es congruente con las pretensiones de las partes, otorgando más de lo pedido, que se ha violentado el art. 1283 del Código Civil porque pese a probar que el obligado suscribió un contrato con arras, este no lo cumplió, que a fs. 226 Juan Carlos Carrillo Escudero confesó que su padre le quedó debiendo dinero, por lo que es procedente la resolución de contrato con la pérdida de las arras penitenciales. Que la prueba confesoria fue corroborada por la declaración de sus testigos de descargo saliente a fs. 220 a 222, por lo que acusa que el tribunal ad quem ha violentado los arts. 1283, 1285, 1286, 1287, 1289-1), 1291, 1297 y 1321 del Código Civil, por lo que pide se case el auto de vista.
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