Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 458 Sucre, 25 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Maribel Poma Mamani.
Transporte de Sustancias Controladas.
(Declara admisible el recurso de casación).
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A, 25 de septiembre de 2007. Sucre.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 214 a 215, interpuesto por Maribel Poma Mamani impugnando el Auto de Vista de 13 de marzo de 2007, cursante a fs. 212 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente por el Ministerio Público, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Por otra parte, cabe recordar que el Tribunal Supremo abre su competencia, dentro del marco del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves infracciones a los derechos de las partes y que podrían constituir defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, flexibilizando los requisitos formales del recurso, en pro de la justicia, como fin del derecho.
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