Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 458
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Julio Bernardo Ameller Collao y otros c/ La Caja de Salud de la Banca Privada
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 561-564, interpuesto por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar y Carlo Marcelo Vercosa Velásquez, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el auto de vista Nº 462 de 13 de octubre de 2006 (fs. 554-555), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Julio Bernardo Ameller Collao, Mirtha Lenny Jordán de Camargo y Yoelma Rocío Eid Sandoval, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 566-567, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 66 de 26 de junio de 2006 (fs. 530-534), declarando probada la demanda de fs. 193-196, con costas, ordenando a la entidad demandada pague a favor de los actores, los beneficios sociales que les corresponden conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 534 y vta., más las actualizaciones dispuestas por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 462 de 13 de octubre de 2006 (fs. 554-555), se confirma la sentencia de 26 de junio de 2006 de fs. 530-534, con costas.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 561-564), sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, menciona genéricamente como violadas o aplicadas falsa o erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 8 incs. a) y h) de la C.P.E., 4, 12 y 13 de la L.G.T., 450 y siguientes, 734 inc. 1) del Cód. Civ., Ley 843 art. 1 inc. b), 1 9, 13, 23 y 24 del Cód. Trib., D.S. Nº 24049 que aprueba la reglamentación sobre el IVA, 786, 919, 920 y 912 del Cód. Com. y D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, agregando el supuesto error de hecho y de derecho en la apreciación de "toda la prueba aportada" que se dejó de lado tanto documental como testifical que cursa de fs. 276 a 356, obviando igualmente individualizar y fundamentar en qué consiste el error de hecho o de derecho respecto de las pruebas en que, en particular, se basa en el auto de vista recurrido, solicitando finalmente, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie resolución como señala el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., casando el auto recurrido y, deliberando en el fondo, "revoque la sentencia de primer grado", con costas en ambas instancias, petitorio que formula confundiendo totalmente la forma de resolución de este recurso extraordinario con la forma prevista en el art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., propia del recurso ordinario de apelación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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