Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0458/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 458

Sucre, 18 de diciembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Roberto Eloy Sequeiros Guerra c/ Caja Nacional de Salud.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Roberto Eloy Sequeiros Guerra, ex trabajador de la Caja Nacional de Salud (fs. 142-143 vta.), contra el Auto de Vista No. 139/07-SSA-III de 14 de septiembre, cursante a fs. 138 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales instauró Roberto Eloy Sequeiros Guerra contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 17 de octubre de 2005 el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia cursante a fs. 86-91 declarando improbada la demanda de fs. 41, subsanada a fs. 45-46 de obrados y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs.73-74, reiterada a fs. 82 de obrados.

Deducida la apelación por el demandante perdidoso, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 139/07 de 14 de septiembre, confirmó la sentencia.

A consecuencia de esta decisión, el demandante Roberto Eloy Sequeiros Guerra dedujo recurso de nulidad aduciendo que la sentencia adolece de vicios tanto "in judicando" como "in procedendo", omitiendo referirse a la prueba literal aparejada al memorial de 30 de noviembre de 2006, cursante a fs. 135 de obrados, relacionadas a un proceso judicial por incumplimiento de disposiciones sociales que siguió contra la Caja Nacional de Salud y que destruyen la prescripción invocada por dicha entidad en el presente proceso, razones por las que solicita se emita auto supremo declarando la nulidad del auto de vista recurrido y ordenando se dicte un nuevo fallo de segunda instancia.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de nulidad en análisis no cumple con las prerrogativas mínimas que deben observarse en la interposición de esta acción extraordinaria conforme los arts. 250, 253, 254 y 258 del adjetivo civil, sin embargo, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cual es revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil es pertinente establecer los siguientes hechos:

La doctrina, en correspondencia con la práctica jurídica, exige que las resoluciones emitidas por los administradores de justicia guarden la debida congruencia y exhaustividad, en atención a que el recurso de apelación o de alzada es el más importante y usual de los recursos ordinarios, constituyendo el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.

Esto implica, que todo administrador de justicia que resuelva una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma que debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, reconvención y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente, puesto que cuando un juez omite cumplir con el principio de exhaustividad y congruencia en la parte dispositiva de su fallo, está asumiendo una decisión de hecho y no de derecho que impide a las partes conocer la forma en que se va a ejecutar la resolución, generando inseguridad jurídica que se expresa principalmente al momento de la ejecución de la decisión asumida, razonamiento que encuentra su respaldo legal en lo previsto por los arts. 190 y 192.3) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roberto Eloy Sequeiros Guerra
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2008AS/0458/2008Fuente oficial