Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 458/2012 Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2012
Expediente: 109/11
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público contra Lucio Barrios Paca, Braulio Rodríguez y Beatriz Guzmán
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por Braulio Rodríguez Rodríguez, el 11 de junio de 2011 de fs. 730 y vta., contra el Auto de Vista de 04 de marzo de 2011cursante de fs. 726 a 727 vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 - m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), el Requerimiento Fiscal de fs. 736a 738, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, de la papeleta de quejas y denuncia (fs. 1), se tiene que el 13 de diciembre de 2000, en base a información que se hubiera obtenido de los personeros de la Sección de Inteligencia de la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico tuvieron conocimiento sobre actividades ilícitas relacionadas con los delitos de narcotráfico, es así que realizado el seguimiento correspondiente en presencia del Dr. Moisés Kestenbaum, se incursiono en el domicilio de la calle Grover Suárez de Villa Busch de la zona de Chimba, sorprendiendo a dos sujetos (femenino y masculino), circunstancias en que las referidas personas de manera nerviosa tratan de ocultar una bolsa de color celeste y blanco, constatando que en dicha bolsa se encontraba 9 paquetes envueltos con cinta masquin en forma de ladrillos, conteniendo una sustancia blanquecina con olor característico a DROGA-COCAINA, situación que lugar a proceder de inmediato con la incautación de dichos paquetes y la aprehensión de estas personas, mismos que se identificaron como Lucio Barrios Paca y Beatriz Guzmán de Barrios, continuando con el operativo y la requisa minuciosa de todo el inmueble se logró encontrar en el interior de un ropero un revolver calibre 38 m.m., de igual manera por orden del Fiscal se procedió a la retención preventiva de un vehículo tipo bus, marca Volvo, color verde y blanco con placa de control 816-XTE. Una vez de haberse conocido de que los paquetes de droga fueron transportados en el vehículo de las características mencionadas, personal que se encontraba realizando la vigilancia respectiva en la calle Sucre de Sacaba procedió en plena vía pública a la aprehensión de una persona de sexo masculino, quien se identificó como Braulio Rodríguez Rodríguez.
Es en base a dichos antecedentes se dio inicio a la causa penal, emitiéndose Auto de Apertura de Proceso de 20 de enero de 2001 (fs. 194), contra Lucio Barrios Paca, Braulio Rodríguez Rodríguez y Beatriz Guzmán de Barrios, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).
Concluida la Etapa del Plenario, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia Condenatoria de 22 de abril de 2004 (fs. 678a680), declarando a los procesados Lucio Barrios Paca, Braulio Rodríguez Rodríguez y Beatriz Guzmán de Barrios autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se los condenó a cada uno con la pena privativa de libertad de 11 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y a 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, así como al pago de daños y perjuicios ocasionados al Estado, que serán averiguados en ejecución de Sentencia.
Que, a su turno Braulio Rodríguez Rodríguez (fs. 685), Beatriz Guzmán de Barrios (fs. 691 y vta.) y Lucio Barrios Paca (fs. 693), formularon Apelación contra la Sentencia de 22 de abril de 2004, misma que previas las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 04 de marzo de 2011, cursante de fs. 726 a 727 vta., confirmando la Sentencia Apelada.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Que, Braulio Rodríguez, interpone Recurso de Casación de fs. 730y vta., refiriendo que su Recurso de basa en lo preceptuado por el art. 298 num. 3 y 4) del Código de Procedimiento Penal, alegando los siguientes argumentos:
Primero, que el Tribunal no llegó a valorar correctamente las pruebas producidas en la etapa de probanza.
Segundo, que no se probó el Tráfico ni comercialización de la droga, porque esta fue encontrada a los esposos Barrios, por lo que correspondía era procesarlo en el grado de complicidad.
Tercero, nunca se probó la argumentación de la Fiscalía respecto de que la droga sea de su propiedad, máxime cuando la sustancia controlada fue incautada de manos de los co-procesados.
Por estos motivos solicitó se Case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Mostrando 23 de 46 parrafos.