Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 458/2012
Sucre: 3 de noviembre de 2012
Expediente: LP- 119 - 12- S
Partes: Milton Copa c/ Juan Carlos Quiroga Pando.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 259 a 261, interpuesto por Juan Carlos Quiroga Pando contra el Auto de Vista Nº 168/2012 de fecha 21 de mayo de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Milton Copa contra Juan Carlos Quiroga Pando, la concesión de fs. 266, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial dicta la Sentencia de fs. 209 a 210 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 25 a 26 incoada por Milton Copa sobre Nulidad de Escritura Pública, e improbada la demanda reconvencional de fs. 31 a 33 deducida por Juan Carlos Quiroga Pando sobre declaración de validez de contrato de compra venta, reposición de escritura pública N° 2005/2003 de 2 de mayo de 2003 y resarcimiento de daños y perjuicios.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación, por ambas partes, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 168/2012 de fecha 21 de mayo de 2012, cursante a fs. 254 y vta. que anula obrados hasta el Auto de concesión del recurso; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Pando, sin diferenciar los agravios en la forma y en el fondo, en lo más relevante expresa los siguientes puntos de consideración:
1.- Que, al determinar muy escuetamente la nulidad del Auto de concesión de 6 de abril de 2011, cuando la norma exigía en forma expresa y categórica fallar en el fondo del objeto de apelación.
2.- Expresa, que no existe ningún precepto legal de "nulidad de concesión de apelación", el precepto legal señala con precisión que el Auto de Vista debe ser 1) confirmatorio total, 2) confirmatorio parcial, 3) revocatorio total o parcial y 4) anulatorio o repositorio.
3.- Acusa que el Auto de Vista debió haber resuelto el objeto de apelación en el fondo con la fundamentación respectiva, teniendo en cuenta el art. 236 del Procedimiento Civil.
Finalmente solicita que se case y anule el Auto de Vista y se proceda a deliberar en el fondo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso planteado en el fondo y en la forma, se puede advertir que fue expuesto sin atender a una distinción puntual de cual los agravios de fondo o forma se acusa, sin embargo, soslayando éste aspecto se realiza el siguiente examen:
Se examina los argumentos de la casación en la forma en primera instancia, ya que de ser evidentes aquellos, no requerirá realizar un análisis de la casación en el fondo, por la inminente nulidad que acarrea.
De la casación en la forma planteada, abstrayendo lo fundamental del recurso, el recurrente acusa que el Auto de Vista no podía anular la concesión del mismo, porque tal figura no existe, por lo que debió fallar en el fondo de la objeción planteada conforme la norma exigía.
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