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TSJ

AS/0458/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 458/2013

Sucre: 09 de septiembre de 2013

Partes: Antero Quiroga Copa c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca

Expediente: CH-39- 13 COM.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 598 a 599 acumulado al expediente original de divorcio interpuesto por Antero Quiroga Copa, contra el Auto de fecha 17 de mayo de 2013, que rechaza la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del incidente de división y partición de bienes en el proceso de Divorcio en ejecución de Sentencia seguido a instancia de Antero Quiroga Copa contra Hilaria García Mamani, los antecedentes del testimonio, el expediente original; y:

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil, Comercial, y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronuncia Auto de fecha 17 de mayo de 2013 cursante a fs. 604 y vlta., del expediente original por el que rechaza el recurso de casación interpuesto por Antero Quiroga Copa, declarando ejecutoriado el Auto de Vista No 168/2013 de fecha 18 de abril de 2013.

En conocimiento del incidente de división y partición de bienes en ejecución de Sentencia interpuesto por Hilaria García Mamani, la Jueza Segundo de Partido de Familia de la Capital dicto Auto Definitivo No 8/2013 de fecha 8 de febrero de 2013, donde determina la inscripción en Derechos Reales del inmueble sito en calle Victorino Vega perteneciente a la comunidad de gananciales, a nombre de los hijos Rosemary, María Estela, Hilda, Bilma, Delmira, Rolando y Jaime todos de apellidos Quiroga García.

Contra esta Resolución Antero Quiroga Copa interpone recurso de apelación el mismo que es concedido en el efecto devolutivo, argumentando que solo se pidió la división y partición de bienes gananciales, sin embargo jamás se solicitó la inscripción de ninguna transferencia en favor de sus hijos, por lo que se han infringido derechos fundamentales y su derecho a la seguridad jurídica, razón por la que solicitó que a través del recurso de apelación se declare probado en parte el incidente de división y partición sin disponer nada sobre el inmueble sito en calle Victorino Vega de esta ciudad de Sucre.

En conocimiento del recurso de apelación en efecto devolutivo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia Auto de Vista No 168/2013, de fecha 18 de abril de 2013, por el que confirma el Auto No 8/2013, de fecha 8 de febrero de 2013.

Contra esta Resolución de Vista; Antero Quiroga Copa interpuso recurso de casación en el fondo con los argumentos de que el inmueble sito en calle Victorino Vega de la ciudad de Sucre no puede inscribirse a favor de sus hijos porque ninguna de las partes lo han pedido, violando las autoridades judiciales las leyes por incumplimiento e inaplicación de la normativa legal, violando también su derecho de propiedad inmobiliaria mancomunada. Ganancial del inmueble sito en calle Victorino Vega.

En conocimiento del mencionado recurso de casación la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia Auto de fecha 17 de mayo de 2013, por lo que en aplicación del art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil rechaza el recurso de casación al no estar comprendido dentro de los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, declarando ejecutoriado el Auto de Vista No 168/2013 de fecha 18 de abril de 2013,

En conocimiento de dicha determinación Antero Quiroga Copa interpone recurso de compulsa que se analiza:

CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

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Criterio

“… Resolución que es impugnada vía recurso de casación en el fondo el mismo que es rechazado porque no se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil de los antecedentes mencionados se establece que el Auto definitivo No 08/2013, fue impugnado vía recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior conforme lo dispone el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que expresa “Las resoluciones dictadas en ejecución Sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” estableciendo el mismo Procedimiento Civil, limitantes para los procesos que se encuentran en ejecución de Sentencia, porque los medios de impugnación se encuentran también restringidos en el caso concreto, el Auto que resuelve el incidente de división y partición de bienes solo puede ser impugnado vía recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso posterior; por cuanto en esta etapa del proceso cualquier decisión que pronuncie el Juez de primera instancia, podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Al respecto en la SC 0541/2011-R de 29 de abril, se indicó: “…la jurisprudencia de este Tribunal, determinó que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia, es la apelación directa, razonamiento reiterado en la SC 1272/2010-R de 13 de septiembre, que recogiendo Sentencias pasadas, expresó: '...«cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa» (…); reforzando dicho razonamiento, la SC 0284/2006-R de 28 de marzo, que hizo una distinción entre los autos interlocutorios definitivos y simples, indicó: '…El art. 225 inc. 5) del CPC de manera imperativa, establece que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo; Que, el artículo 262 -3) del Adjetivo Civil, complementado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760, concede al Tribunal de Alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el Art. 255 del Código de Procedimiento Civil, como ocurre en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del artículo 213 del mismo cuerpo legal. Que, el articulo 225-5) concordante con el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.

Datos del proceso

Demandante
Antero Quiroga Copa
Demandado
Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2013AS/0458/2013Fuente oficial