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TSJ

AS/0458/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 458/2013.

EXP. N°: 676/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre S.A. c/ Ministro de Hidrocarburos y Energía

FECHA: Sucre, cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Alfredo Adrián Deheza Gutiérrez en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., impugnando la Resolución Ministerial Nº 105/2011 de 17 de octubre de 2011, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, representado por José Luis Gutiérrez Pérez; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa de fojas 50 a 51, misma que es observada, por proveído de fecha 19 de diciembre de 2011 (fojas 54), nuevamente observado por decreto de fecha 16 de febrero de 2012(fojas 62), siendo admitida por proveído de fecha 29 de marzo del mismo año (fojas 66) disponiéndose la citación a Juan José Hernando Sosa Soruco en su calidad, de Ministro de Hidrocarburos y Energía para que responda dentro del término de ley.

Que desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de demanda en fecha 18 de abril de 2012 (fojas 67), fecha desde la cual la parte demandante, no se apersonó a instar la prosecución del proceso.

Que de conformidad al art. 309 parágrafos I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.

Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 1 año 3 meses y 21 días, tiempo que sobrepasa al previsto de 6 meses en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.

No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre S.A.
Demandado
Ministro de Hidrocarburos y Energía
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2013AS/0458/2013Fuente oficial