Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 458/2014
Sucre: 22 de agosto 2014
Expediente: CB-60-14-S
Partes: María Elena Machado Rocha y Vitaliano Delgadillo Fuentes. c/ Jorge
Raúl Sánchez Villazon; AMERICAN CHEMICAL Company S.R.L.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carmen Sonia Balcázar de David en representación de la empresa AMERICAN CHEMICAL COMPANY S.R.L., cursante de fs. 643 a 651 contra el Auto de Vista N° 36/2014 de 17 de febrero de 2014 de fs. 636 a 640 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos interpuesto por María Elena Machado Rocha y Vitaliano Delgadillo Fuentes contra Jorge Raúl Sánchez Villazon y AMERICAN CHEMICAL Company S.R.L., concesión de fs. 663, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, mediante Sentencia Nº 332/2010 de fecha 13 de agosto de 2010, cursante en fs. 481 a 492 vta., declaró:
1.- PROBADA en parte la demanda de fs. 110 a 114, con costas.
2.- Improbadas las excepciones de falsedad opuesta por Jorge Raúl Sánchez Villazon por memorial de fs. 162-165 y, cosa Juzgada opuesta por el personero de AMERICAN CHEMICAL Company S.R.L., por memorial de fs.167.
3.- A mérito de ello se ordena a los demandados pagar en forma solidaria a favor de la parte actora, el resarcimiento del daño ocasionado, el cual se cuantifica en la suma de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DOLARES 90/100 ($US 9153.90.-) en tercero día, bajo apercibimiento de ordenarse la ejecución de sentencia el embargo de sus bienes y su posterior subasta suficientes a cubrir la obligación referida.
4.- Sin lugar por no haberse acreditado su concurrencia, a ordenarse el pago del lucro cesante demandado, por no haber sido producida prueba alguna durante la sustanciación del proceso que permita establecer su existencia y el monto de la misma.
Deducida la apelación por parte del demandante y los codemandados y remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 36/2014 de 17 de febrero de 2014, confirmo la Sentencia Apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 643 a 651 mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
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