Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 458
Sucre, 28 de noviembre de 2014
Expediente : 309/2014-S
Demandante : Ademir Hurtado Moreno
Demandada : Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 155 vta., interpuesto por Roberto E. Trujillo Vaca, en representación legal de la empresa Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 134/2014 de 10 de abril de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales que sigue Ademir Hurtado Moreno, contra la empresa FABOCE S.R.L.; la respuesta de fs. 157 a 158 vta.; el Auto No 324 a fs. 159 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 485/2013 de 31 de julio (fs. 128 a 133), declaró probada la demanda de fs. 36 a 39 de obrados, interpuesta por Ademir Hurtado Moreno, ordenando a la parte demandada FABOCE S.R.L., representada legalmente por Luis Gustavo Enrique Auzza Allerding, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma total de Bs.42.182,31.- (Cuarenta y dos mil ciento ochenta y dos 31/100 Bolivianos), a favor de Ademir Hurtado Moreno, por el tiempo de servicios de 5 años, 4 meses y 19 días, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas gestión 2012 (3 meses), primas devengadas gestiones 2007, 2008, 2009 y 2011, salarios devengados (mes de marzo de 2012, 30 días) y compensación económica de vacación de 24 días, más la multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699, de 01 de mayo de 2006, calculados en ejecución de Sentencia.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Roberto E. Trujillo Vaca, en representación legal de la empresa FABOCE S.R.L., (fs. 136 a 138 vta.), mediante Auto de Vista Nº 134/2014 de 10 de abril de fs. 149 a 151, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia No 485/2013 de 31 de julio, de fs. 128 a 133 de obrados.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 153 a 155 vta., interpuesto por Roberto E. Trujillo Vaca, en representación legal de la empresa FABOCE S.R.L., quien acusó lo siguiente:
1. Señaló que el Tribunal de Alzada, no aplicó lo establecido en el art. 3.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez de que no se valoró correctamente las pruebas y no se tomaron las medidas necesarias para asegurar la igualdad de las partes. Por otra parte, manifestó que el monto liquidado sería irreal, por demás estrafalario que no corresponde en derecho, siendo que el trabajador fue despedido por haber adecuado su conducta en los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9.e) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); por consiguiente, no tomaron en cuenta las siguientes pruebas:
a) Con referencia a la relación laboral, al ratificar la aplicación errada del principio de la primacía de la realidad, en sentido que el demandante inició la relación laboral el 11 de noviembre de 2006, hecho que no fue cierto, toda vez de que las pruebas de cargo y de descargo, como la de fs. 1 a 26, 31 a 32 y 57 de obrados, demostraron que la fecha de ingreso del trabajador fue el 01 de abril de 2009, siendo que la empresa en ningún momento negó la relación laboral con el demandante; por lo que, el tiempo de servicios prestados que estableció el Tribunal ad quem, no fue correcto ni real.
b) Que la modalidad del contrato con el demandante, fue de manera verbal a partir del 01 de abril de 2009, conforme se demostró por las pruebas mencionadas en el punto anterior, pruebas que determinan el inicio de la relación laboral.
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