Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 458
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 303/2016-A
Demandante : Walter Arteaga Aranibar
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 130, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo; contra el Auto de Vista Nº 190/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de reclamación de renta de Viudedad interpuesto por Walter Arteaga Aranibar, derechohabiente de María Bertha Mercado Rodríguez contra la entidad recurrente; Auto de 25 de julio de 2016 que concedió el recurso de fs. 135; el Auto Supremo Nº 259-A de 17 de agosto de 2016 que Admite el recurso de fs.143; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones
Por Resolución N° 787 de 18 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió: Desestimar la Renta de Viudedad solicitada por el Sr. Walter Arteaga Aranibar.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió en su punto Único: Confirmar la Resolución N° 787 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3. Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Walter Arteaga Aranibar, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 107 a 108; el mismo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelve mediante Auto de Vista Nº 190/2015 de 31 de diciembre, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 302/15 de 04 de mayo de 2015; disponiendo que el SENASIR pronuncie una nueva que otorgue la renta de viudedad a Walter Arteaga Aranibar, como cónyuge supérstite al fallecimiento de la asegurada Bertha Mercado Rodríguez, en aplicación del art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 51-d) del Código de Seguridad Social, art. 120-d) del Decreto Reglamentario y art. 33 y siguientes del MPRCPA.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar:
Que, el Auto de Vista en el numeral 3 de su Considerando de análisis y valoración de los datos del expediente, prueba documental y lo argüido por la parte recurrente, cita el art. 34 del MPRCPA, haciendo una mala interpretación de la referida normativa, la que es respaldada por la Investigación social, que mediante Resolución Administrativa 255.10 de 30 de septiembre de 2010 aprueba el procedimiento de Derechohabiente y Trabajo Social en el que se toma en cuenta la investigación ejecutada por el área de Trabajo Social. Asimismo, hace referencia al Código de Familia, en su art. 73 y 129, así como al art. 70-5) de la L.O.J., aclarando que la normativa legal aplicable del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, es especial, por lo que no podría aplicarse las normas previstas en el Código de Familia.
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