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TSJ

AS/0458/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 458/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente: Santa Cruz 44/2019

Parte acusadora: Ministerio Público y otra

Parte imputada: Carlos Felipe Solano Armata

Delito: Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2019, cursante de fs. 493 a 495, Carlos Felipe Solano Armata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5 de 11 de enero de 2019, de fs. 484 a 488 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gabriela Inés Pardo Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 52/2018 de 5 de octubre (fs. 448 a 456), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Felipe Solano Armata, absuelto de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el art. 272 Bis del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 459 a 463) y la acusadora particular Gabriela Inés Pardo Castro (fs. 465 a 467 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 5 de 11 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa ante otro Juez de instancia.

c) Por diligencia de 18 de febrero de 2019 (fs. 490), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente indica que la parte apelante soslayó sus memoriales en apreciaciones de errónea valoración de la prueba aportada a juicio; en esa línea, acusa que el Auto de Vista impugnado en el tercer considerando hubiera referido lo siguiente “Que del análisis y estudio integral de las dos apelaciones restringidas se observa que se centran en los mismos defectos de la sentencia, es decir: en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, en falta de fundamentación de la sentencia, en valoración defectuosa de la sentencia e incongruencia entre la acusación y la sentencia, defectos previstos en el Art. 370 inc. 1, 4, 5, 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal” (sic); en ese sentido, la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada habría emitido criterio indicando que la Sentencia incurrió en anomalías que constituirían defecto de sentencia, “Siguiendo el orden de lo expuesto en el Tercer Considerando, se dice que ustedes Señores Magistrados han visto que durante el proceso el Juez a-quo ha incurrido en anomalías que constituyen defectos de sentencia, como ser: Que en la sentencia adecuo mi conducta antijurídica al Art. 272 bis del Cód. Penal pero que en la parte resolutiva me absolvió de culpa y pena, lo que es completamente falso porque el Señor Juez a-quo no efectuó ninguna adecuación típica de mi conducta al Art. 272 bis del Cód. Penal…” (sic). Por otra parte, el recurrente aduce que en el considerando tercero de la resolución recurrida, se sostendría que la sentencia es defectuosa “por ser incongruente, falta de fundamentación, de valoración pero no se indica con claridad y exactitud cuáles son esa irregularidades de la Sentencia, notándose por el contrario errores de apreciación por parte del Tribunal de alzada, por ejemplo indica que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio pero no señala cuál es esa prueba; que la sentencia es incongruente pero sin explicar en qué consiste la incongruencia o la valoración defectuosa, etc., pese a que ha efectuado una revaloración de la prueba que no le está permitido por ley” (sic). Por último, manifiesta que el Auto de Vista impugnado efectuó una conjetura al desvalorizar la Sentencia, puesto que no existiría irregularidades y que la consigna se adecuaría a su realidad, manifestando también que a causa de dicho proceso se encontraría en una situación de víctima.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Felipe Solano Armata
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0458/2019-RAFuente oficial