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TSJReiteradora

AS/0458/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente afirma que el auto de vista sujeto de recurso de casación, viola el art. 158 del Código Procesal del Trabajo al no haberse valorado la prueba de manera adecuada, vulnerando con ello el art. 732 del Código Civil no habiendo existido relación laboral sino más bien civil, por no darse las...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 458/2019

Sucre, 21 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 297/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 254 vta., interpuesto por el Club Bolívar, representado por Pablo Carrasco y/o Boris Bustillos contra el Auto de Vista Nº 03/18 de 08 de enero de 2018 de fs. 244 de obrados, correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Rubén Garzofino Condori en contra del Club Bolívar, el Auto de 24 de mayo de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 318/2018 de 18 de julio de fs. 267 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de 03 de enero del 2017, cursante de fs. 208 a 218 vta., declarando probada la demanda de fs. 3 a 4, disponiendo que el Club Bolívar a través de sus representantes legales proceda al pago de Bs. 40.798,13 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldos devengados aguinaldos, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el Club Bolívar, de fs. 223 a 229 vta., la Sala Social Administrativa Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 03/18 de 08 de enero de 2018, cursante de fs. 244 vta., confirma la sentencia apelada N° 002/2017 de fecha 3 de enero de 2017 de fs. 208 a 218 de obrados.

II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –

El citado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de fs. 246 a 254 vta., manifestando en síntesis:

Que el auto de vista sujeto de recurso de casación, viola el art. 158 del Código Procesal del Trabajo al no haberse valorado la prueba de manera adecuada, vulnerando con ello el art. 732 del Código Civil no habiendo existido relación laboral sino más bien civil, por no darse las condiciones que refiere el art. 1 del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, violándose además el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. El tribunal rechaza nuestra fundamentación contenida en el memorial de apelación sin mayor razonamiento legal, limitándose a indicar que habrían existido los elementos de formación de la relación laboral. Conforme al art. 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez laboral no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, por tanto, debió haber valorado las pruebas presentadas por ambas partes, situación que no sucedió, violentando así lo previsto por la citada disposición legal, ya que ese tribunal consideró que la juez de primera instancia a los fines de determinar una inexistencia de relación laboral, no consideró nuestra prueba de descargo.

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CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL/Las caracteristicas de una relación laboral implican dependencia y subordinación, prestación de determinado trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006

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