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TSJReiteradora

AS/0458/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte rcurrente promovió recurso de casación contra el Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público y querella de Orieta Jeria Solorzano por el delito ...

Proceso
Uso Indebido de Influencias
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 458/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente                 : Potosí 23/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Orieta Jeria Solorzano

Parte Imputada : Selma Gabriela Llanos Bilbao

Delito                             : Uso Indebido de Influencias

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, Selma Gabriela Llanos Bilbao, promovió recurso de casación contra el Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público y querella de Orieta Jeria Solorzano por el delito de Uso Indebido de Influencias previsto y contenido en el art. 146 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Selma Gabriela Llanos Bilbao, autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 04/2017 de 1 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró procedente en parte confirmando en parte la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de juicio para el procesamiento de uno de los hechos inmersos en la acusación fiscal.

En casación fue dictado el Auto Supremo 075/2018-RRC de 23 de febrero que dejó sin efecto el Auto de Vista 04/2017, motivando que la Sala Penal Primera de la ciudad de Potosí pronuncie el Auto de Vista 06/2020, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida opuesto por la imputada confirmando de tal manera la Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 732/2020-RA de 13 de noviembre, por el que, ante la denuncia fundamentada de inobservancia al principio de legalidad penal en cuanto fue la fundamentación en torno a la existencia del tipo penal condenado, abrió su competencia de forma extraordinaria, con el fin de confrontar la veracidad o no de tal asunto.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicitó previo trámite de ley, su recurso sea declarado fundado, dejándose sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordenándose a la Sala Penal Primera de Potosí dicte una nueva resolución conforme la doctrina legal establecida.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSOS

II.1. Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre

Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado en el art. 146 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad. El merituado Fallo, consideró que conforme los hechos acusados por el Ministerio Público y la parte querellante el delito se habría manifestado en distintas ocasiones, la primera a tiempo de la creación o facción de un certificado de matrimonio en la localidad de Atocha la gestión 2007; y, una segunda en la gestión 2012, cuando la acusada procedió a tramitar una copia de ese documento en dependencias del SERECI de la ciudad de Potosí; en ambos casos se determinó la constante que la acusada cumplía funciones de Juzgadora dentro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Explicado ello, la nominada Sentencia concluyó que en juicio oral se probó que:

“…entre el señor DPJ y la imputada, existió una relación sentimental ya que inclusive procrearon un hijo…también se confirmó que el señor DPJ se quitó la vida a consecuencia de los problemas que estaba atravesando…” (sic).

“…que existía observaciones en la partida de matrimonio de Selma Llanos que estaba con banderas de observación y que faltaba la firma del contrayente y de los testigos…” (sic)

“[que] la [acusada] se constituye en las oficinas del SERECI para poder realizar su trámite administrativo cuyo funcionario de nombre KSCL, fue el encargado de procesar el trámite administrativo y que además se comprueba que este funcionario al haber realizado la irregularidad de levantar las banderas de observación en la partida de matrimonio de Selma Llanos, no cumplió con el reglamento existente y por ello se le inició un proceso administrativo interno, vale decir que efectivamente habían irregularidades en la tramitación del certificado de matrimonio de la ahora acusada…” (sic)

“…se puede comprobar que efectivamente existió un proceso de divorcio que inicio la acusada Selma Llanos en contra de DPJ…lo que quiere decir que tuvo que existir un certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio…” (sic)

“…el testigo AMG…no participo de ningún acto matrimonial de la señora Selma Llanos, no la conoce…y tampoco conoce al señor DPJ, en definitiva, que el mismo no fue testigo del supuesto matrimonio…” (sic)

…queda demostrado de que el acto matrimonial nunca se realizó y que el certificado de matrimonio que le entregó [el entonces Oficial de Registro Civil CFMR] a la acusada era por temor al cargo que ostentaba en esa oportunidad la ahora acusada que era Juez de Partido de Atocha. Realizando un análisis de lo vertido en esta declaración testifical, se evidencia que la partida de matrimonio no contaba con la firma del contrayente ni de los testigos, en consecuencia es por este motivo de que nunca existió matrimonio y que la ahora acusada inclusive realizó un trámite administrativo para corregir estas anomalías.

(…)

…se puede comprobar que efectivamente existió un proceso administrativo interno en contra del funcionario KZC, el cual fue sancionado por haber realizado ese tipo de trámite administrativo, sin cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento y que el mismo levanto las banderas de observación que existía con la sola presentación del mismo certificado de matrimonio observado y una declaración jurada propia de la señora Selma Llanos…

De la declaración de KCL, “se puede comprobar que efectivamente existía una partida de matrimonio de la acusada que tenía observaciones, le faltaba la firma del contrayente y de los testigos y que se tuvo que realizar un trámite administrativo para que se pueda corregir estos errores, pero sin embargo el funcionario que es el testigo no cumplió con el reglamento para este tipo de casos, y por ello fue procesado administrativamente y fue sancionado con el 20% de su haber mensual, de esta manera se logró obtener un certificado de matrimonio sin observaciones, habiendo tenido varias irregularidades como la descrita anteriormente…” (sic)

A esos hechos el Tribunal Segundo de Sentencia consideró le eran aplicables la configuración jurídica del delito de Uso Indebido de Influencias, bajo los siguientes términos:

“…el accionar de la acusada Selma Llanos fue doloso desde un principio, cuando logro obtener el certificado de matrimonio del Oficial del Registro Civil de Atocha” (sic)

“…se demuestra que después de algunos días de haber obtenido el certificado de matrimonio corregido, la acusada utilizo este certificado para interponer la demanda de divorcio en contra del señor Dante Pinto Jeria, vale decir el accionar doloso se formalizo cuando se inicia este divorcio a sabiendas de que nunca hubo el acto matrimonial…” (sic)

“…se puede comprobar efectivamente que la acusada nunca contrajo matrimonio civil en la localidad de Atocha y que el acto fue realizado por temor al cargo que la misma ostentaba, acomodando en consecuencia su conducta al tipo penal que fuera acusado, debiendo tomarse en cuenta que este primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007, vale decir antes de la promulgación de la Ley 004, cuando este tipo de delitos no eran considerados como delitos de corrupción, pero el hecho no sé quedo ahí, sino que en el mes de septiembre del año 2012, la acusada Selma Llanos al presentarse a realizar el trámite administrativo para obtener un nuevo certificado de matrimonio que después fuera utilizado en el proceso de divorcio lo hizo cuando estaba en plena vigencia la ley 004, lo cual si tiene los alcances por este último hecho la referida ley, al respecto la…SC 770/2012…indica que no se puede darla irretroactividad de la parte sustantiva penal, solamente de la adjetiva. el caso presente se encuentra con hechos delictivos que fueron cometidos antes y durante la vigencia de la ley 004, por tal razón es que se toma en cuenta este aspecto y se realiza la correcta dosimetría penal al momento de imponer la condena” (sic)

II.2. Recurso de apelación restringida

Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida expresando que en la acusación se mencionaron dos hechos; el primero, ocurrido en los primeros meses del 2007 en la localidad de Atocha, donde ejerció funciones de autoridad judicial, donde habría influenciado y obtenido ventajas, para que se le otorgue un certificado de matrimonio sin que se hubiese celebrado el acto; y el segundo, referido a que el 2012, cuando desempeñaba el cargo de Juez de Instrucción en lo Civil de Potosí, hubiera realizado un trámite se dice irregular ante el Registro Civil, a efectos de que se complementen los datos insertos en la firma del contrayente y los testigos instrumentales; sin embargo, fue condenada por un hecho no contenido en la acusación; por cuanto, el tribunal forzadamente asumió haber cometido el delito de Uso Indebido de Influencias al momento de haber logrado la corrección de los datos en el certificado mediante un trámite administrativo, cuando en juicio jamás se comprobó que haya mencionado la condición de Juez en el trámite señalado y que data de 2012, haciendo entrever que se incluyó un hecho no acusado.

En el marco del defecto inscrito en el art. 370 num. 5) del CPP, alegó insuficiente fundamentación jurídica, al no fundamentarse dónde, en qué momento, de qué manera y sobre qué persona habría ejercido influencias derivadas del cargo; por cuanto, se le atribuye autoría respecto al delito sin explicar y fundamentar, cuando se supo ante el SERECI que fuera Jueza, sino que se hizo un trámite para ellos habitual y pese a que el art. 146 del CP, obliga a relacionar el hecho con un nexo de causalidad inherente a la función o autoridad que se ejerce y el tipo de beneficio obtenido, omitiendo el Tribunal de Sentencia explicar los elementos probatorios o las conductas desplegadas para subsumirlas al tipo penal atribuido.

II.3 Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo

En el curso del presente trámite se emitió el Auto de Vista 4/2017 de 1 de marzo que en su momento y habiendo, dispuesto juicio de reenvío del juicio para el procesamiento de un segundo hecho, fue dejado sin efecto a través de Auto Supremo 075/2018-RRC de 23 de febrero, donde se evidenció inconsistencias argumentativas alrededor del cumplimiento del art. 342 del CPP.

En tal escenario fue pronunciado el Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por la imputada, con los siguientes fundamentos:

“…la sentencia impugnada…se dicta en base a una valoración de toda la prueba producida en juicio ha llegado a la convicción de que la Acusada es responsable penalmente del delito que se le acusa, en el punto fundamentación probatoria…llegando a establecer que la imputada nunca contrajo matrimonio civil en la localidad de Atocha, logrando obtener un certificado del oficial de registro civil de ese entonces CFM le extiende un certificado de matrimonio debido a la influencia de la acusada que en ese entonces 28 de abril de 2007 ejercía el cargo de Juez de la localidad de Atocha. En la que se advierte un razonamiento lógico y coherente corroborada especialmente con la declaración del testigo CFMR que desempeñaba el cargo de oficial de Registro civil cuando señala: “ Con relación al matrimonio de la señora Selma ella le dijo que le colabore con un certificado de matrimonio este porque le exigían para su file personal, indicando que su contrayente vendría después de la ciudad de Sucre a regularizar su trámite y si es que tendrá algún problema con sus jefes ella arreglaría cualquier situación. Y Además indica que hizo el certificado de matrimonio ‘por temor a lo que ocupaba el cargo la Dra. tuvo que realizar lo que le pedía la misma’” (sic)

“…señala de manera muy concreta ‘que si no le hacia ese favor a la Dra. Selma Llanos que estaba de Juez de Partido, tenía el temor de que le podía denunciar de algún incumplimiento. Corroborada también con la declaración del testigo AMG cuando al aclarar el mismo el tribunal a quo señala: ‘se puede comprobar que el testigo no participo de ningún acto matrimonial de la [imputada], no la conoce…y tampoco conoce al Sr. DPJ, en definitiva que el mismo no fue testigo del supuesto matrimonio’...” (sic)

“Con respecto a este primer hecho la parte recurrente no ha hecho mayor mención, en lo que se refiere al segundo hecho es decir con relación al trámite realizado en el SERECI en septiembre da 2012 de la revisión de la sentencia impugnada y de los antecedentes del proceso se tiene que…el tribunal A quo llego a establecer que la acusada en base a la presentación del mismo certificado observado y una la declaración jurada…logro obtener el certificado de matrimonio sin observaciones habiéndose presentado al principio del trámite varias irregularidades, que no podían ser salvadas conforme a reglamento porque el certificado no llevaba la firma de uno de los contrayente ni de los testigos conforme se acredita por las declaraciones de los testigos de OHC y JKCQ funcionario del SERECI quienes señalan que el tramite fue realizado de manera irregular y contra el reglamento y por cual el funcionario que extendió el certificado levantando banderas de observación si fue sancionado con el 20% de su salario también por este hecho.” (sic)

“En lo que se refiere a la declaración de KCL, el testigo señalo que “ella indico que su esposo no estaba en el País y que necesitaba el certificado de matrimonio para poder presentar al colegio de sus hijos y se le rechazo el trámite., sin embargo le habría dado otra oportunidad para que presente la prueba necesaria y luego de unos 30 a 40 minutos ella volvió y le presenta una declaración jurada realizada por ella misma, el testigo indica que la Sra Selma…indica nuevamente que esta vez le dio curso al trámite porque había presentado más pruebas que él consideraba eran suficientes, recuerda que la declaración jurada que presento fue sobre los testigos que no firmaron el legajo matrimonial y se hizo ante un Oficial de Registro Civil…indica que en el año 2014 por este hecho lo procesaron administrativamente por no observar las notas marginales y le sancionaron, él no sabía que la señora Selma Llanos era juez y que ella tampoco mencionó que era juez, todo el tramite debió tener una duración de 50 minutos, finalmente indica que al realizar este trámite no favoreció a nadie mucho menos a…Selma Llanos, su sanción por ese trámite fue el descuento del 20% de su haber mensual, afirmando el Tribunal de Sentencia “de esta manera se logró obtener un certificado de matrimonio sin observaciones, habiendo tenido varias irregularidades como la descrita anteriormente, vale decir el accionar de la acusada Selma Llanos fue doloso desde un principio, cuando logro obtener el Certificado de Matrimonio del Oficial del Registro Civil de Atocha” (sic)

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PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Orieta Jeria Solorzano
Demandado
Selma Gabriela Llanos Bilbao
Proceso
Uso Indebido de Influencias
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 075/2018-RRC de 23 de fabrero. Auto Supremo 246/2012 de 11 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0458/2021-RRCFuente oficial